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Impuestos: la historia del negocio de Phillips que “marca un hito” en la Justicia uruguaya

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Fachada del TCA. Foto: Archivo El País
Fachada del TCA. Foto: Archivo El País
AMERICO PLA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) emitió el primer fallo en la historia sobre precios de transferencia, tras una investigación de la DGI sobre la empresa Phillips.

Fachada del TCA. Foto: Archivo El País

Una de las innovaciones de la reforma tributaria de 2007 fue incorporar reglas de precios de transferencia, que buscan controlar las operaciones entre compañías de un mismo grupo económico. El objetivo es comprobar que las transacciones que realizan sean a precios de mercado y no se pacten valores ficticios para alterar los pagos de impuestos.

Pasados 12 años, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) emitió su primera sentencia vinculada a un caso de precios de transferencia, que involucró un negocio entre Philips Uruguay S.A. y Woox Innovations Sucursal Uruguay.

El profesor de Derecho Tributario de la Universidad ORT, Guzmán Ramírez, señaló en un análisis al que accedió El País que esta resolución “marcará un hito en la jurisprudencia uruguaya”.

Según detalla el documento judicial, el grupo multinacional Philips -de origen holandés y una de las compañías tecnológicas más importante del mundo- celebró un preacuerdo en 2013 para transferir a Funai Electric Company -una firma japonesa de tecnología- su segmento de productos de audio y video en todo el mundo, para lo que creó filiales para esa línea de negocios en cada país bajo el nombre de Woox Innovations (entre ellos Uruguay).

Sin embargo, el negocio entre Philips y Funai no prosperó, y quedó la nueva firma (Woox) como un subgrupo vinculado a la multinacional holandesa.

Así, en noviembre de 2013 se reestructuró el negocio en Uruguay mediante una transferencia parcial de Philips Uruguay a Woox Innovations Sucursal Uruguay, que incluía la línea de negocio de comercialización de productos de audio y video así como un establecimiento comercial. En esa oportunidad, las partes establecieron un precio de US$ 2.546.409 para la transacción, previo pedido a la consultora Deloitte de una valuación del local comercial.

En atención a las normas locales, cualquier empresa que realiza una operación con otra vinculada debe presentar una declaración jurada de precios de transferencia ante la Dirección General Impositiva (DGI) si la contraparte es una sociedad residente en el exterior (entre otras disposiciones).

Woox Innovations Uruguay es una sociedad no residente (con sede en Chile) con establecimiento permanente en el país -esta figura tributaria se aplica a las firmas no residentes que realizan toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en Uruguay.

“La obligación de declarar (en el marco del régimen de precios de transferencia) transacciones celebradas con entidades vinculadas, aplicaría a transacciones transnacionales (con entidades del exterior)”, tratándose el caso analizado de una “transacción doméstica, celebrada con una entidad establecida en Uruguay”, repasó Ramírez sobre el argumento de Philips.

Sin embargo, en junio de 2014 la DGI abrió un “procedimiento inspectivo” acerca del negocio y la no declaración del mismo. El fisco concluyó que la transacción “está sujeta al ajuste por precios de transferencia, en razón de la calidad de no residente” de Woox, más allá que tenga establecimiento permanente en el país.

La empresa recurrió esto y el caso terminó a estudio del TCA, que respaldó lo actuado por DGI. En su análisis, el abogado Ramírez señaló que basándose en cierta doctrina y con la opinión discorde de un integrante, el tribunal judicial entendió que “en Uruguay las normas de precios de transferencia tienen un mayor ámbito de aplicación al previsto por las guías de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), ya que resultan también aplicables cuando las transacciones son internas”.

Además, el TCA estuvo de acuerdo con la DGI en que la operación fue “una auténtica transacción transnacional, en el sentido de que habría sido celebrada con una entidad no residente”, dado que “una sucursal constituye un establecimiento permanente de una entidad no residente, y en consecuencia comparte la misma residencia fiscal con su casa matriz (en este caso Chile)”, dijo Ramírez.

Precio de la venta.

Resuelto por parte del fisco y del TCA que la transacción entre Philips y Woox entraba dentro de las normas locales de precios de transferencia, se pasó a analizar si el monto pactado entre las partes era correcto o no. La valuación encargada a Deloitte se realizó utilizando “dos métodos normalmente admitidos”, dice el Tribunal, por el que se terminó promediando un valor de la unidad de negocios a vender de US$ 1,9 millones. Igualmente, las partes pactaron un valor mayor.

Ramírez relató que la DGI sostuvo que “aplicando el principio arm’s length (que indica que las partes se encuentran en igualdad a la hora de negociar) el valor de la operación, que hubiese correspondido entre partes independientes, ascendía a US$ 5.063.294” a valores de mercado, es decir “prácticamente el doble del precio establecido en el contrato”.

En consecuencia, el fisco reclamó una deuda de IRAE de unos US$ 630.000, el 25% sobre la diferencia entre el precio pactado y el valor estimado.

Pero el TCA no compartió estos criterios y señaló que “el reclamo (de DGI) carecía de motivación suficiente”, indicó el abogado. El Tribunal dio lugar al reclamo de Philips por el monto exigido por DGI, dejando sin efecto dicho acto administrativo al entender que el precio fijado resulta acorde a las condiciones del mercado.

Métodos para la valuación

El abogado Guzmán Ramírez analizó que para valuar la operación Deloitte aplicó dos métodos: el de flujos de fondos descontados y el de medidas relativas. La DGI reprobó el primero en función de su “elevada incertidumbre” (el TCA lo compartió), aunque sí admitió la aplicación del segundo (lo consideró “el mejor para arribar a un precio que se ajusta a las prácticas normales de mercado”). Este último permite estimar el valor de mercado de un negocio a partir del precio de transacciones similares de compañías comparables. Según la DGI, Philips debió haber priorizado los valores de venta de negocios en mercados emergentes y en crecimiento como el de Uruguay. El TCA no compartió esto ya que la línea de audio y video de Philips “se encontraba en franco declive”.

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