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¿Qué impuestos van a pagar los futbolistas uruguayos por derechos de imagen?

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Pelota del fútbol urugayo

TRIBUTACIÓN

El Poder Ejecutivo emitió un decreto que modificó la forma de tributación del derecho de imagen de los deportistas profesionales. Según la Mutual, hoy día solo 2% de los contratos de futbolistas tienen un ingreso detallado por ese concepto.

Era un concepto bastante desconocido en Uruguay y más aún vinculado al deporte, pero desde 2017 (con el reclamo de los futbolistas de la selección primero y los del fútbol local después) los derechos de imagen se transformaron en un tema de controversia.

Los jugadores entendían que se estaba vulnerando un derecho reconocido internacionalmente y que debían abonarles un porcentaje por derecho de imagen dentro del contrato firmado con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF).

Ese fue uno de los conflictos iniciales que desató una feroz pelea entre los actores del fútbol, que luego derivó en la intervención de la FIFA y otro montón de episodios. Quien tomó parte ahora es el Poder Ejecutivo, que emitió un decreto que modifica la forma de tributación del dinero obtenido por concepto de derecho de imagen de los deportistas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) detalla que “dentro de las diversas modalidades de contratación entre las entidades deportivas y los deportistas profesionales, algunas consisten en la celebración de un contrato laboral y otro contrato de cesión de la explotación de los derechos de imagen, que se ejecutan simultáneamente”.

El tributarista Fabián Birnbaum explicó a El País que hasta ahora a los deportistas se les consideraba como rentas de trabajo los ingresos por derecho de imagen al liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) -impuesto dual, con cargas distintas para las rentas del factor capital y del trabajo-. Señaló que el punto de discusión era “si categorizar todo el pago como una renta de trabajo o si se podía reconocer una parte como derecho de imagen”, separando las partidas y dándoles “un tratamiento tributario distinto”.

Así se llega al nuevo decreto que “cambia el criterio y establece que se puede reconocer hasta un 15% de la retribución como derecho de imagen”, dijo Birnbaum. La disposición que rige desde el 1° de enero indica que lo percibido por encima de ese límite “será considerado renta de trabajo”, aplicándose las franjas de tributación establecidas en esa categoría del IRPF. En tanto, las rentas de capital son liquidadas a una tasa única del 12%.

El tributarista indicó que el tope impuesto a lo percibido por derechos de imagen puede responder a que futbolistas de renombre mundial -como Lionel Messi o Cristiano Ronaldo, entre otros- usaron los pagos por ese concepto para evadir impuestos. Es que cedían esos derechos a una sociedad radicada en un país de baja tributación y eludían los controles impositivos por ejemplo del fisco español.

Para Birnbaum el cambio legal es “acertado” porque “el tratamiento tributario que se le otorga ahora se acerca más a la realidad económica”, ya que los derechos de imagen son en el mundo “un componente importante” del ingreso de los deportistas.

Desde la Mutual se informó a El País que un 2% de los contratos actualmente contemplan un pago por derecho de imagen, y que el cambio en la tributación será analizado próximamente.

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