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¿Por qué hay lavadores que “quedan libres”? La consulta que respondió un fiscal uruguayo

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El fiscal Gilberto Rodríguez explicó detalles del caso. Foto: Ariel Colmegna
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“DINERO NEGRO”

Tras su exposición sobre la prevención de lavado de activos, fue preguntado por casos reconocidos de lavado de dinero cuyos responsables por distintos motivos están en libertad. En la respuesta explicó las diferencias en el proceso legal del decomiso de bienes y la responsabilidad penal del sujeto.

El fiscal Gilberto Rodríguez, hoy de Flagrancia y antes de Crimen Organizado, participó ayer de un panel del Congreso de Prevención de Lavado de Activos de las Américas donde habló sobre el rol del oficial de cumplimiento -funcionario de un banco u otro sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas por el origen de los fondos, que se encarga de realizar esa tarea-.

En un espacio para preguntas, el especialista en temas de lavado Ricardo Sabella le consultó la razón por la que personas “que actúan en forma delictiva, como han sucedido casos en Uruguay por temas de lavado de activos, se producen decomisos (de bienes personales) y se los condena para obtener esos bienes, pero el delincuente queda en libertad”. Señaló que esto era “un mensaje absolutamente contradictorio” para los actores que intervenían en los controles antilavado.

De varios casos de gran repercusión pública ocurridos en Uruguay en los últimos años -que repasó Sabella en un panel el jueves-, están libres por distintos motivos el exdirigente de la Conmebol Eugenio Figueredo (condenado a seis años de prisión por estafa y lavado de activos, hoy en libertad condicional), el sindicalista argentino Marcelo Balcedo (formalizado por tráfico de armas y contrabando e indagado por lavado, se le concedió la prisión domiciliaria en diciembre), y el turco cuya foto manejando una Ferrari blanca se hizo viral (estafó en Turquía a través de un juego virtual y lavó unos US$ 8 millones en Uruguay; tiene una condena de cuatro años y seis meses en libertad vigilada).

Rodríguez respondió a la consulta y explicó que “en materia de lavado hay dos regímenes separados: la responsabilidad penal de la persona y los bienes”. Para la confiscación o incautación preventiva de los bienes hay “disposiciones sumamente amplias” para actuar, lo que contrasta con “los principios de la responsabilidad penal” de la persona.

Como ejemplo de estas diferencias, mencionó que “está prohibido el juicio en rebeldía (sin el imputado) y en materia de bienes puede hacerse el decomiso primario o definitiva sin estar” el responsable.

A su vez, “el principio de proporcionalidad” que se aplica a la responsabilidad penal, no rige para los bienes: “pensemos que hay US$ 50.000 en dinero o sustancias (incautadas por un ilícito) y si tengo una mínima sospecha que una determinada finca tiene una procedencia ilícita me puedo quedar con el inmueble valga 2, 3 o 5 millones de dólares”.

En referencia a la investigación sobre el sujeto, Rodríguez señaló que “hoy tenemos dos esquemas procesales, uno inquisitivo que es el viejo y el nuevo” Código del Proceso Penal que rige desde fines de 2017. Este último “tiene el principio que la medida cautelar es el último recurso, de manera que a una persona se la puede formalizar por un delito y confiscar sus bienes, o secuestrarlos preventivamente, y el fiscal solicitar que se le impongan determinadas medidas porque la investigación va a seguir”.

Sin embargo, “si no lo formalizó, es decir no lo llevó a juicio, no le puede pedir una medida cautelar”.

Asimismo, aclaró que “la medida cautelar puede ser de ir a prisión o estar en libertad”. Además, el fiscal indicó que esta decisión “no tiene directa relación con el delito, puede que uno suponga una pena de 10 años pero en ese momento igual tiene que justificar al juez cuál es la razón cautelar, es decir de prevención, para tener al sujeto en la cárcel”.

Hay casos, como el de Balcedo (Rodríguez no se refirió a ninguno en particular), en que si la persona “tiene arraigo a la sociedad o familia, puede seguir en libertad aunque tenga un proceso formalizado y luego sobrevenirle una pena de penitenciaria, donde ahí sí puede ir (a prisión)”. Agregó que con el nuevo código “no ocurre como antes que se lo procesaba, estaba en prisión y seguía” cuando salía la sentencia.

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