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MEF busca cambiar reglas tributarias para derivados

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MEF consensuó con los agentes involucrados en el proyecto de ley. Foto: F. Ponzetto
Fachada de Ministerio de Economia y Finanzas, foto Fernando Ponzetto , Archivo El Pais, nd 20160509
Archivo El Pais

Hay “dificultades” para definir rentas de los contratos futuros.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) identifica "dificultades" para el control tributario de los derivados financieros como los contratos futuros, forward o swap —usados principalmente en el sector agrícola—. Por eso presentó un proyecto de ley para modificar el Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva (DGI) y "arbitrar una solución" en materia de imposición a la renta.

La iniciativa enviada al Parlamento plantea gravar todas las utilidades provenientes de las operaciones con derivados financieros, sin diferenciar entre los utilizados con fines especulativos o de cobertura, y permite deducir las pérdidas para el cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE).

La semana pasada, una delegación del MEF y la DGI explicó el texto en la Comisión de Hacienda de Diputados. "Con la normativa tributaria actualmente vigente se genera un manto de incertidumbre acerca del tratamiento tributario que deben tener los resultados de operar en este régimen, fundamentalmente cuando una parte está situada en territorio nacional y una contraparte en el exterior", manifestó el director de la Asesoría Tributaria del MEF, Fernando Serra.

Agregó que ante el avance de los negocios internacionales y las operaciones transfronterizas se requieren "disposiciones específicas a fin de regular el tratamiento tributario" de los derivados financieros. A su vez, el contador Gastón Cirimello de la Asesoría Tributaria de la DGI, expuso algunas "dificultades" prácticas sobre las que el proyecto pretende fijar nuevos criterios.

Señaló que cuando un contribuyente de IRAE opera con derivados financieros "se presenta el problema de localizar geográficamente los rendimientos derivados de esos contratos" para comprobar si la renta generada "es o no de fuente uruguaya". Para solucionar esto, Serra indicó que se determina que "la renta va a estar gravada siempre que sea obtenida por un contribuyente del IRAE" —si es un no residente no se grava —, apartándose así del principio de territorialidad que rige a nivel tributario.

Otro problema es "cuándo reconocer los resultados derivados de esos contratos" según Cirimello, dado que cuando están vinculados con mercados internacionales tienen una liquidación periódica en función de cómo oscila la cotización. "Hay que definir si los reconocemos a medida que se acredite o debite de la cuenta corriente del contribuyente o esperamos a la finalización del contrato reconociendo el resultado global", detalló. En el proyecto se arbitra que "la renta se va a determinar al momento en que se hace la liquidación del contrato".

El último punto presentado por el contador de la DGI refiere a cuando estos contratos dan un resultado negativo a las empresas y se debe resolver el tratamiento de esas pérdidas para la liquidación del IRAE, que habilita la deducción si se cumple con la "regla candado" —es decir que sea un gasto gravado para la contraparte—. Pero en estos casos la DGI "no conoce a la contraparte" del negocio y por tanto se establece una excepción. "Quien obtiene una renta a través de la operación con instrumentos financieros derivados puede deducir esa pérdida con independencia del tratamiento tributario de la contraparte", sostiene el texto.

El proyecto fue respaldado en la Comisión por la Asociación de Comerciantes de Granos. "El sistema necesita contar con herramientas que den certidumbres" a los productores, dijo el directivo Eduardo Díaz y agregó que en los países que son competidores de Uruguay ya existen normas en este sentido. Serra subrayó que se consultó a "los agentes involucrados en la operativa" para la redacción.

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MEF consensuó con los agentes involucrados en el proyecto de ley. Foto: F. Ponzetto

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