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Mercosur: en 10 años los contenedores serán transporte libre

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Contenedores en el Puerto de Montevideo. Foto: Archivo El País

MARÍTIMAS

El acuerdo firmado con la Unión Europea cubre los servicios marítimos internacionales (transporte y servicios relacionados) por primera vez en el Mercosur.

La firma del acuerdo UE -Mercosur ha generado en nuestro ámbito todo tipo de expectativas en los distintos rubros de actividades productivas y de servicios de la economía del país, pero nosotros nos vamos a referir específicamente al transporte marítimo de cuyo asunto hemos recibido numerosas inquietudes y las nuestras por supuesto.

Nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores trabaja para publicar el texto del acuerdo a los efectos de hacerlo público y su momento llegará.

Entretanto, hemos recopilado material que ha aparecido en distintas publicaciones locales e internacionales. La preocupación era conocer el alcance de los acuerdos a nivel de los servicios marítimos, si señor, porque este es nuestro tema.

En la síntesis del acuerdo que figura en la web de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores no figura ninguna mención con respecto al tema marítimo.

Sí figura, en las especificaciones hechas por la Comisión Europa donde establece Servicios Marítimos.

En cuanto a los servicios marítimos, el acuerdo cubre los servicios marítimos internacionales (transporte y servicios relacionados) por primera vez en el Mercosur. Las definiciones y principios relevantes son todo lo incluido en la lista de compromisos de las Partes, que proporciona un acceso significativo al mercado para los proveedores de la UE en un mercado hasta ahora cerrado.

La redacción provocó la inquietud al conocer el alcance.

Uno de los empresarios que entrevistamos nos dijo: “Hoy concurrí a la conferencia organizada por la Cámara de Comercio y Servicios con la presencia de la Embajadora Valeria Csucasi, negociadora uruguaya del acuerdo.

En el espacio de preguntas se consulto específicamente sobre los servicios marítimos. En su exposición ya había mencionado genéricamente el alcance del acuerdo logrado; en resumen, a los 10 años de entrado en vigor caen los acuerdos bilaterales, reservas de carga vigentes en el Mercosur para el transporte de contenedores solamente.

Se mantienen las reservas de carga de los bilaterales para toda carga no conteinerizada, carga general, graneles, petróleo.

No alcanza a las reservas de carga cubiertas por las Leyes de Cabotaje que seguirán vigentes de acuerdo con la política de cada país miembro.

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