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Ministro del Tribunal de Apelaciones pide cambio legal para combatir las falsificaciones

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Mercadería falsificada. Foto: Leonardo Mainé

PROCESO PENAL

El ministro Luis Chales explicó que hoy día es requisito necesario la denuncia de la marca o su representante, lo que “desestimula” la instancia penal contra los responsables.

El ministro del Tribunal de Apelaciones, Luis Charles, afirmó que la normativa uruguaya sobre delitos de falsificación de mercadería obstaculiza el control y la fiscalización de este tipo de infracciones.

En el marco de un evento titulado “Propiedad Intelectual: nuevos desafíos”, organizado por el estudio de abogados Cervieri & Monsuárez, Charles indicó que tanto la ley de Marcas como el Código del Proceso Penal (CPP) -para estos delitos- “tienen varios problemas”.

El principal inconveniente, según el ministro, radica en un requisito que exige el CPP para que se pueda perseguir a los responsables de los delitos de falsificación de marcas.

Ese requisito es el de procedibilidad y establece que, para que se pueda iniciar una acción penal contra una persona que haya falsificado cualquier tipo de mercadería, es obligatorio que el titular de la marca -o en su defecto el representante de esa marca en el país- requiera la instancia, es decir que haga la denuncia.

“Estoy totalmente en desacuerdo que se requiera la instancia, entiendo que serían delitos que tendrían que perseguirse de oficio por sí mismos”, indicó Charles. En esa línea, sostuvo que “no hay nada que justifique la instancia”, por lo que aprovechará la campaña electoral para pedir al sistema político “derogar este requisito”.

Según el ministro, “todo el CPP de nuestro país la hace bastante difícil y tiende a desestimular la instancia” de denuncia, ya que para proceder penalmente se exige que el titular (o el representante) de la marca brinde múltiples datos: lugar, fecha de realización de la mercadería, nombre, edad, domicilio, estado civil, paradero, vínculos familiares, profesión y oficio.

Con el nuevo código, las audiencias son públicas y orales. Foto: Fernando Ponzetto
Código del Proceso Penal. Foto: Fernando Ponzetto

“El Código, a través de todas sus etapas, trata de que el que hizo la instancia (denuncia) desista”, explicó Charles y señaló que “incluso” se puede desistir de dicha instancia hasta un año después de hecha la acusación fiscal.

“Es decir que se clausura el procedimiento (penal) por más que haya tenido a un hombre privado de libertad todo ese tiempo”, criticó el ministro.

A modo de comparación, Charles comentó que hay delitos como el de lesiones personales, en los que las heridas se sufren y por lo tanto, es el afectado quien decide si hace la denuncia policial o no.

Esto, “es diferente” en el caso de los delitos marcarios dado que cuando uno ve el producto falso deber tener conocimiento de quién es el representante de la marca, además de contactarlo para saber si va a querer cumplir o no con ese requisito de procedibilidad.

“Si no tengo ese requisito, si no tengo instancia, no lo puedo perseguir penalmente”, cuestionó el ministro Charles.

Por otro lado, el integrante del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “hay que poner más el acento” en lo que refiere al decomiso de bienes de origen ilícito, ya que “siempre ha ocupado un lugar secundario en el derecho penal clásico”.

Su propuesta es que la normativa no ponga solo el foco en la sanción al autor, es decir, al responsable del delito, sino que además incluya una sanción a las ganancias que provienen de esa actividad ilícita.

“En la actualidad y en el marco de la criminalidad organizada, es imprescindible atacar el patrimonio y los bienes”, indicó Charles. Argumentó que esto es “necesario” porque cuando las ganancias que reportan actividades como la falsificación son “muy grandes”, la eventualidad de un procesamiento se transforma en un “riesgo calculado y aceitado”.

Esto quiere decir que las ganancias a obtener permiten justificar el riesgo, por lo que según el ministro, resulta “imprescindible” incorporar medidas jurídicas que estén dirigidas a privar a los responsables de los ilícitos de los bienes y sus ganancias.

“Habría que pensar si no será posible atacar las ganancias que la persona estaba obteniendo con esos bienes ilícitos durante todos los años antes de que lo atraparan”, dijo Charles.

Como ejemplo, el ministro explicó que si con el dinero obtenido de actividades ilícitas el individuo compró ovejas, la normativa debería poder decomisarlas puesto que fueron compradas producto de una ganancia ilícita. “El tema es poder vincular que las ganancias son consecuencia de una actividad ilícita”, concluyó Charles.

Grupos criminales con múltiples actividades
Se hacían pasar por allegados a Aduanas para estafar. Foto: archivo El País.

El gerente de Control y Gestión de Riesgos de la Dirección de Aduanas, Fernando Wins, dijo que “está demostrado” que hay una “fuerte vinculación” entre las organizaciones criminales que se dedican a delitos de propiedad intelectual, y las dedicadas al narcotráfico y la trata de personas. Señaló que es “frecuente” que un mismo grupo se enfoque en distintas actividades ilícitas. “Pasan de un área a otra, diversifican sus negocios y van testeando rutas permanentemente”, sostuvo.

Por otro lado, Wins hizo notar que en comparación al mundo Uruguay “está lejos” en temas de innovación, prueba de ello es la escasa cantidad de patentes de propiedad intelectual que se registran. Lo mismo ocurre a nivel de América Latina, ya que según datos de 2016 la región aportó el 2,3% del total de patentes de propiedad intelectual a nivel mundial, contra 23% de Estados Unidos o 60% de Asia.

A su vez, al referirse a las falsificaciones el funcionario de la Dirección de Aduanas se centró en que alrededor del 30% de los productos farmacéuticos que se consumen en América Latina son adulterados. Para dar cuenta del peligro de esto, explicó que por un lado el medicamento no tiene el efecto deseado, pero además hay riesgo de que se produzcan efectos nocivos secundarios.

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