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La nueva norma para saber "quién es" dueño de las S.A.

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Identificación total de quienes tengan al menos 15% de participación.

El tren de la transparencia fiscal no se puede frenar en el mundo y obviamente tampoco en Uruguay. El martes, el Poder Ejecutivo reglamentó la parte de la ley de Transparencia Fiscal que tiene que ver con la identificación de los beneficiarios finales de las entidades.

La ley considera beneficiario final a la persona física que, directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

La idea es saber quién es la "persona de carne y hueso" dueña y que no se puede esconder detrás de otras sociedades o personas.

Según un análisis de la tributarista Paula Garat del estudio Brum/Costa Abogados, "el decreto agrega (a la ley) que se entenderá por control final indirecto, el ejercido a través de una cadena de titularidad por la interposición de una o varias personas u otras estructuras jurídicas entre la entidad y la persona física que reúna las condiciones de beneficiario final (según la definición ya mencionada) o a través de cualquier otro medio de control".

La obligación de identificar al beneficiario final que tenga como mínimo 15% de participación es para todas las entidades residentes como las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, de hecho, en comandita, cooperativas, fideicomisos, fondos de inversión, entre otras. Para las sociedades no residentes, estarán obligadas aquellas que tienen establecimiento permanente en Uruguay, o su sede de dirección efectiva en territorio nacional, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, o aquellas que tienen activos situados en Uruguay por valor superior a 2,5 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 300.000), salvo que sean bonos, dividendos a cobrar, entre otros, dijo Garat.

De todas maneras, quedarán excluidas de la obligación de informar algunas entidades (vinculadas a participaciones que cotizan en bolsas de valores reconocidas) y fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el Banco Central, agregó.

Para identificar al beneficiario final, la entidad deberá entregar al Banco Central una declaración jurada en formato electrónico.

El decreto estableció que en los beneficiarios finales directos, deberá constar en esa declaración jurada: el nombre de la persona física titular, estado civil con identificación del cónyuge y especificación del régimen de bienes, domicilio real, y en su caso, fiscal y constituido ante la Dirección General Impositiva, nacionalidad, aportando según corresponda, número de cédula de identidad, número de Registro Único Tributario (RUT), o documento de identificación fiscal expedido por otro Estado.

En el caso del beneficiario final indirecto se suman otros datos: composición de la cadena de titularidad, indicando para cada persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, entre otros.

Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas, dentro del plazo de 60 días corridos a partir del 1° de agosto, en el caso de las entidades obligadas a informar por la Ley 18.930 (identificación de titulares de participaciones al portador) y 1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Sanciones y polémica.

"Las sanciones por incumplimiento son cuantiosas y diversas", señaló Garat. El decreto "agrega que las multas establecidas por la ley se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades y del plazo del incumplimiento, considerando el valor de la multa máxima por contravención, y previendo multas de hasta 100 veces dicho valor (aproximadamente US$ 25.750)", añadió.

"Las sanciones no se gradúan por la entidad de la infracción, sino por la dimensión del incumplidor", dijo Garat, lo que a su juicio está "desajustado con la Constitución y con los principios aplicables al Derecho Administrativo Sancionatorio".

El también tributarista de Innovation Tax & Trust, Fabián Birnbaum, coincidió con ese análisis.

La redacción es similar al régimen ya existente en el decreto 247/012 (sobre comunicación de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador).

¿Quiénes tendrán acceso a los datos?

Los datos de beneficiarios finales los tendrá el Banco Central (BCU), serán restringidos y únicamente podrán ser remitidos a: la Dirección General Impositiva siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero; la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, en el desarrollo de sus cometidos; la Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia, y el Poder Judicial, cuando mediare resolución fundada únicamente de las sedes penales o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.

A nivel internacional, el régimen es algo diferente. Por ejemplo, en el Reino Unido, el 6 de abril del 2016 se estableció que se deberá crear un registro de personas con control significativo sobre la mayoría de las compañías allí domiciliadas, dijo Birnbaum a El País. "Desde junio del 2016 toda la información personal —menos su dirección de residencia y fecha de nacimiento— de la PSC (persona con control significativo por su sigla en inglés) se encuentra disponible y de fácil acceso a todo público en la web", comentó.

A su vez, "la cuarta directiva sobre el Lavado de Activos de la Unión Europea (UE) que fuera adoptada el 25 de junio del 2015, requiere que todos los Estados miembros tengan un registro central en el que se tenga toda la información personal relativa a los beneficiarios finales a partir del 26 de junio del 2017", señaló Birnbaum. Varios países de la UE ya se encuentran adoptando esa medida, agregó.

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