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Un nuevo ajuste a ley que establece cobro de sueldo

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Foto: Fernando Ponzetto
Persona realizando transaccion con tarjeta de debito en cajero automatico , Mvdeo., ND 20151023, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Cambios a ley de Inclusión Financiera también incluyen aspectos de pagos.

Con el "objetivo" de "potenciar" los "efectos" de la ley de Inclusión Financiera y "optimizar algunos de los aspectos previstos" en ella, el Poder Ejecutivo envió al Legislativo un proyecto de ley que introduce ajustes en la normativa mencionada.

Los cambios tienen que ver con algunos pagos de salarios y pasividades y con la utilización de instrumentos electrónicos para ciertos negocios jurídicos.

Según la exposición de motivos del proyecto, "al prever el uso de instrumentos que permiten un mayor grado de trazabilidad de las operaciones, se promueve un mayor nivel de formalización de la economía, se mejoran las condiciones para el combate al lavado de activos y se contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de la población y del comercio en general".

Sueldos y prestaciones.

Entre los ajustes a la ley, está el de que aquellos que cobran (para sí o para otro) pensiones alimentarias "dispuestas u homologadas por juez competente" podrán solicitar una cuenta bancaria o de emisor de dinero electrónico en forma gratuita y en las mismas condiciones que tienen las cuentas sueldo (hasta ocho transferencias de hasta 2.000 Unidades Indexadas —$ 6.995 actualmente—, cinco extracciones de dinero y consultas de saldo ilimitadas gratuitas por mes).

Otro de los cambios refiere a cobrar el salario por vía electrónica. A partir de mayo de 2017, será obligatorio cobrar el salario por vía electrónico (cuenta bancaria o dinero electrónico), pero el proyecto establece un par de excepciones.

Una de ellas, es para los trabajadores del servicio doméstico, el proyecto establece que en ese caso podrá postergarse la obligatoriedad "hasta el 31 de diciembre de 2017" y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarlo "por hasta un máximo de dos años". Ese plazo, es siempre que haya acuerdo entre las partes (empleador y empleado), ya que cualquiera pueda disponer el pago electrónico cuando lo crea conveniente. Se busca "facilitar" la adopción de este medio de pago "en un rubro en el que habitualmente el empleador es una persona física y no una empresa", señala la exposición de motivos.

La otra excepción refiere a las "localidades de menos de 2.000 habitantes" donde la prórroga de la obligatoriedad de cobrar el sueldo por vía electrónica se extenderá "hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación", indica el proyecto.

Otra modificación tiene que ver con las transferencias de dinero. El proyecto establece que los emisores de dinero electrónico deberán ofrecer la posibilidad de realizar transferencias de dinero a otros emisores de dinero electrónico o bancos y viceversa a partir del 1° de mayo de 2017, si bien "el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses".

Mínimo con tarjeta.

Uno de los aspectos más cuestionados por consumidores, es que algunos comercios establecen un monto mínimo de compra (de $ 200, $ 300 y más) para aceptar el pago con tarjeta de débito. El proyecto de ley busca solucionar este aspecto, al señalar que "los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico" no podrán "limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico, estableciendo montos mínimos para su uso".

Con esto se busca que "no se le de un tratamiento más favorable al efectivo" había dicho en mayo a El País el asesor del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba. "El comercio no está obligado a aceptar la tarjeta de débito" pero, si decide aceptarla, "no puede establecer restricciones", había agregado.

Inmuebles y vehículos.

A partir de diciembre, las compras de vehículos o inmuebles que superen las 40.000 UI ($ 139.908) deberán hacerse por medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido no a la orden o letras de cambio cruzadas.

El proyecto prorroga el plazo de esta obligatoriedad hasta el 1° de julio de 2017 y da la posibilidad de que se paguen con cheques de pago diferidos cruzados durante "el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación".

También se da la posibilidad de hacer negocios "encadenados" (por ejemplo la persona A vende un inmueble a una persona B y luego A puede comprar en el mismo día otro inmueble a C con el pago que recibió de B), algo que la ley limita actualmente.

Ventas y servicios.

A partir de diciembre de este año, todo pago o negocio jurídico de 40.000 Unidades Indexadas (UI) o más ($ 139.908 actualmente) no podrá realizarse en efectivo y a su vez los pagos o negocios jurídicos de 160.000 UI o más ($ 559.632 actualmente) solo se podrán hacer por medios electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

El proyecto, prorroga ese plazo al 1° de julio de 2017 y además, en el caso de los pagos de 160.000 UI o más, "se podrá admitir" durante "el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación" los "cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferidos cruzados o letras de cambio cruzadas".

También deberán hacerse por los medios admitidos mencionados "ingresos o egresos" por aporte de capital, pago de utilidades, entre otros, en las sociedades comerciales.

Sanciones con modificaciones.

Otra de las modificaciones del proyecto es en el régimen sancionatorio de estas operaciones. Actualmente la ley establece que las sanciones son las mismas si el incumplimiento es formal o sustantivo. En concreto, si una compra-venta de inmuebles o vehículos se pagara en efectivo (incumplimiento sustantivo) o si el escribano individualiza en forma incorrecta el instrumento bancario utilizado (incumplimiento formal), la sanción es la misma: la nulidad del negocio. El cambio que trae el proyecto es que el incumplimiento formal se pueda subsanar y mientras "no se pueda inscribir en el Registro", pero no quedará anulado. Es decir, si el escribano por ejemplo olvida poner el número de Letra de Cambio utilizada para el pago, eso podrá subsanarse.

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Foto: Fernando Ponzetto

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