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Obligatoriedad de pagos vía bancaria puede postergarse

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Compra-venta deberá hacerse por medio electrónico.
Venta de camioneta 4 por 4, foto Inés Guimaraens, Archivo El País, nd 20120228 , 4x4, vendedor de autos, mujer comprando vehículo
Archivo El País

A partir del 1° de diciembre ciertos pagos, obligatoriamente deberán dejar de hacerse con efectivo como los de alquileres, aquellas operaciones superiores a 40.000 Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 4.385—, las compra-venta de inmuebles y vehículos motorizados, además de que aquellas operaciones superiores a 160.000 UI (unos US$ 17.540) tendrán también restringido el uso de cheques.

Aún "no está definido" pero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) maneja "postergar" la obligatoriedad de algunos de ellos. Eso es "lo más probable", dijo a El País el asesor del MEF, Martín Vallcorba.

Los que sí entrarán a regir el 1° de diciembre son los de alquileres porque "ese es el máximo que nos habilita la ley", había señalado Vallcorba en diálogo con El País semanas atrás.

A partir del 1° de septiembre, los propietarios de inmuebles arrendados deberán notificar al inquilino una cuenta bancaria para que éste realice el pago del alquiler a partir del 1° de diciembre.

El inquilino podrá efectuar el pago mediante "acreditación en cuenta". Eso comprende "además de los depósitos y las transferencias directas a la cuenta, todo pago que tenga como destino final la acreditación en la misma, de acuerdo a lo que preverá el decreto (reglamentario), incluyendo: los débitos automáticos en cuentas bancarias y en instrumentos de dinero electrónico; los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet; el pago a través de cheques cruzados no a la orden y la cobranza a través de terceros mediante medios de pago electrónicos", indica.

En tanto, la entrada en vigencia de la obligatoriedad de realizar otros pagos por vía electrónica como los de operaciones superiores a 40.000 UI, las compra-venta de inmuebles y vehículos motorizados, es la que es "lo más probable" que sea postergada.

Esa extensión tiene que ver con "darle la posibilidad a cualquier trabajador a abrir una cuenta bancaria sin costo, había dicho Vallcorba.

Es que el MEF estima que el 1° de octubre sea la fecha que está previendo iniciar del cronograma de pago obligatorio de salarios por medios electrónicos (tarjeta de débito o de dinero electrónico).

"El proceso sigue y todo esto va a seguir impactando en el sistema de pagos. De las medidas que quedan pendientes, es el pago de sueldos la que visualizamos como de mayor impacto. Es lo que nos va a permitir universalizar el acceso", afirmó Vallcorba.

El cronograma marca que desde el 1° de octubre próximo y hasta el 31 de junio de 2016, el trabajador que hoy no cobra su salario por medios electrónicos (se estima que son unos 500.000), podrá exigirle a su empleador hacerlo y este deberá aceptarlo. El trabajador elegirá un banco o un emisor de dinero electrónico.

Entre el 1° de julio de 2016 y el 1° de octubre, si el trabajador no decidió cobrar por medio electrónico, es el empleador el que debe elegir un banco o emisor de dinero electrónico para abonarle el salario, salvo que acuerden otra cosa. Es que, entre el 1° de octubre de este año y el 1° de octubre de 2017, el trabajador podrá seguir cobrando el salario por los medios actuales de común acuerdo con su empleador.

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Compra-venta deberá hacerse por medio electrónico.

La de alquileres será desde diciembre, otros se prorrogarán

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