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Paganza insiste contra Itaú en recurso al Banco Central

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Paganza: en una aplicación que permite -asociada a una cuenta bancaria- pagar las facturas. Foto: M. Bonjour

EMPRESAS

El regulador analizó el planteo y emitió una nueva resolución.

Esta historia arrancó hace más de dos años y parece no tener fin. En diciembre de 2016 la aplicación para pago de cuentas Paganza denunció al banco Itaú, acusándolo de “abuso de posición dominante y ejercicio de prácticas anticompetitivas por pretender, en el marco del contrato de prestación de servicios vigente, cobrar a Aduro S.A. (Paganza) por concepto de contraprestación, una comisión del 0,85% del volumen de operaciones procesadas, considerada excesiva y dirigida a excluir a Aduro S.A. del mercado”.

La resolución del Banco Central que fue quien recibió la denuncia -fechada el 10 de octubre de 2018- descartó la existencia de abuso de posición dominante y prácticas anticompetitivas.

Para haber abuso primero tiene que haber posición dominante y por tanto la clave es definir cuál es el mercado relevante en cuestión. Para el Central, el mercado relevante fue “el de servicios de pago no presencial comprendido por los servicios de débitos automáticos realizados sobre cuentas bancarias, los servicios de pagos a través de páginas web de distintas entidades bancarias y los servicios de pagos a través de aplicaciones móviles” y en él, Itaú no tiene posición dominante.

El 31 de octubre del año pasado, el Itaú dejó de operar con Paganza y calificó de “infundadas” las denuncias.

Pero, faltaba un detalle en esta historia. El 29 de octubre pasado, Aduro S.A. (Paganza) interpuso recurso de revocación contra la resolución del Banco Central que desestimó su denuncia.

El País accedió a la nueva resolución del directorio del BCU fechada el 27 de marzo de 2019 ante el recurso de revocación interpuesto por Paganza.
Según argumentó la aplicación (así consta en esta nueva resolución del Central), “la resolución carece de la debida motivación en cuanto debió circunscribir el mercado relevante al de clientes de Banco Itaú Uruguay S.A.”.

Asimismo, pidió al BCU que “se suspenda la ejecución del acto administrativo recurrido puesto que le ocasiona un grave perjuicio, así como a los usuarios de la aplicación con cuentas en Banco Itaú Uruguay S.A.”.

Con fecha 6 de marzo de 2019, Banco Itaú “tomó vista del expediente” y “fue evacuada el 18 de marzo de 2019”, indicó el documento del BCU.

El directorio del BCU consideró que la impugnación de Paganza se produjo en tiempo y forma. La autoridad remarcó que su resolución original “se encuentra debidamente motivada en cuanto a la definición del mercado relevante, definición de naturaleza fundamentalmente económica, al fundarse en la opinión de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia -órgano estatal especializado en la materia- que fuera compartida por los jerarcas de un servicio altamente técnico y especializado en temas financieros como la Superintendencia de Servicios Financieros”.

También se refiere a que “la relación entre Aduro S.A. y Banco Itaú Uruguay S.A. tiene base contractual, no encontrándose entre las facultades de este Banco Central la de obligar al mantenimiento a perpetuidad de un vínculo libremente acordado por las partes y sobre cuya continuidad no hubo acuerdo por no haberse consensuado entre ellas los términos y condiciones de la misma”.

A su vez, “la suspensión de ejecución no procede, pues implicaría afectar los derechos contractuales de un tercero (Banco Itaú), hipótesis prevista como inhibitoria de la facultad de suspensión en el artículo 153 del Reglamento Administrativo del BCU”. Por ello, el Central desestimó el recurso de revocación y la suspensión de ejecución. Paganza podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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