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La planificación financiera de la muerte, un negocio en auge

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Algunas personas planifican que un fideicomiso gestione sus bienes en caso de enfermedad.
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Un día agarró y se murió". La frase incluida en el poema "Palabras para el amigo" de Juceca, define a la perfección la imprevisibilidad de la muerte. En el caso de empresas familiares o personas que tienen ahorros, inmuebles, anticiparse es la clave y la denominada planificación sucesoria empieza a surgir en Uruguay.

Varias personas optan por poner a un hijo, a un amigo o a un hermano como cotitular de su cuenta bancaria para que al momento del fallecimiento, sus familiares dispongan rápidamente de los fondos sin necesidad de esperar los trámites sucesorios que pueden llevar años. Pero, los expertos en estos aspectos no recomiendan esta opción.

"Que sea tu hijo, tu hermano o un amigo da lo mismo. Es cada vez más probable que el problema de ellos se transforme en tu problema", señaló a El País el director de SFI Servicios Fiduciarios, Mariano Sardáns. "Por ejemplo, qué pasa si alguno de ellos se divorcia, y se le ocurrió comentarle, en algún momento a su, ahora ex, que le pediste ser cotitular de una cuenta. Cómo le demostramos a ella —o él— que esa cuenta no era realmente de la sociedad conyugal sino que es tu dinero. Y si tu amigo de toda la vida tiene algún problema con el fisco, cómo les explicamos que ese dinero nunca fue de él, sino tuyo", agregó.

Otra situación es que el cotitular que se puso en la cuenta o bienes fallezca primero, en ese caso la cuota parte de esos bienes (no generados por él) "pasarían a sus herederos. No lo recomendamos", dijo tajante a El País el socio del estudio Posadas, Posadas & Vecino, Raúl Vairo. Es que además, este tipo de acción puede traer problemas legales (ver aparte).

Planificadores.

"Hace 20 años eran muy pocos los que se preocupaban de estos temas. Pero, sin duda que la situación de bonanza económica que vivió el país en los últimos 10 años hizo que muchas más personas de las que imaginamos tengan hoy en día un patrimonio considerable. Eso genera la preocupación de qué va a suceder el día que ellos ya no estén, cómo van a administrar esos recursos sus hijos", explicó Vairo.

"Es algo que está empezando a surgir y a crecer un poco más ahora", dijo a El País, la asociada al estudio Ferrere, Virginia Salvo.

En esos casos, la persona consulta con su abogado de confianza o recurre a una firma que se especialice en estos aspectos.

Salvo indicó que cuando llegan consultas de planificación sucesoria lo primero "es hacer un análisis de la situación: quienes serían herederos, cuál es su patrimonio. La estructura más conveniente es al caso concreto".

Vairo de Posadas, Posadas & Vecino complementó que "como generalmente son empresarios, la planificación se extiende también a la sucesión en la empresa (generalmente de tipo familiar) en donde también hay que analizar temas relacionados con gobierno corporativo (profesionalizar la dirección)".

La firma SFI "asiste a aquellas personas y parejas que no quieren perder el control de sus bienes bajo ninguna circunstancia, ni involucrar a sus hijos comprometiéndolos a hacerse cargo de tareas para las que no tienen tiempo o no están preparados", indicó Fernando Díaz, CEO de SFI.

Es que planificar implica también prever la situación de enfermedades complicadas como "mal de Parkinson", alzheimer o demencia.

Para prever estos casos se utiliza la figura del fideicomiso, allí se establece un patrimonio independiente administrado por un fiduciario (persona de confianza o fiduciario profesional) en interés de determinados beneficiarios, siguiendo instrucciones precisas establecidas en el contrato que se crea.

"Lo importante, es que a través de este mecanismo los recursos afectados al fideicomiso quedan blindados", afirmó Vairo. Incluso, "se puede establecer que un asesor financiero asista al fiduciario en el manejo de las inversiones" para preservar adecuadamente el capital", añadió.

Díaz apuntó que se puede establecer ese fideicomiso —o una figura legal similar— en otra jurisdicción (distinta de Uruguay) que siga el derecho anglosajón (donde los familiares directos no son herederos forzosos). "El cliente coloca los bienes bajo la titularidad de estos vehículos y a partir de ahí es el fiduciario que cuida y vela por el cliente. Si sus hijos o familia tienen una relación normal y sana con él, entonces el fiduciario actúa junto con ellos. Si las intenciones de sus familiares no son las idóneas o más convenientes para el cliente, entonces el fiduciario tiene que velar y actuar para su mejor calidad de vida", agregó.

En estos casos, el fiduciario maneja el dinero necesario para la mejor atención del cliente y puede preservar otros activos (como inmuebles).

Esta fórmula según María Eugenia Cal, asociada senior de Ferrere, "es una buena solución para enfermedades como mal de Parkinson o incluso demencia". Pero, también es utilizada con "padres veteranos, que pueden prever que cuando ellos mueran sus hijos van a ser menores de edad y quieren que alguien cuide el patrimonio familiar para que puedan mantener su nivel de vida", explicó Cal.

Para Díaz, el fideicomiso es valido también para "cualquiera que quiera tener las cosas claras y ordenadas de forma tal de lograr que sus hijos sigan teniendo una relación de hermanos una vez que él o ella no esté en condiciones de manejarse por sus propios medios o después de haber fallecido".

Cal de Ferrere señaló que "muchas veces vemos que lo que la gente pretende es que los hijos no se peleen. Es una manera que tienen de prevenir o allanar los conflictos".

Según Vairo, "lo importante, en la medida que la edad de los hijos lo permita, es que cualquier decisión que se adopte en este sentido (de planificar la sucesión o la estructuración patrimonial) se haga en el ámbito de la familia, conversando los temas y fundamentalmente entendiéndolos, que es la mejor forma de asegurarse que cuando la persona no esté, lo planificado se cumpla".

Según Salvo, si "estoy encariñado con determinado bien o tengo un hijo que es muy bueno en administrar la empresa y quiero que él administre la empresa familiar y no quiero perjudicar a los hermanos, la planificación sucesoria es eso, dividir conforme a la ley con los costos bien claros sin perjudicar a ninguno".

¿Cuánto sale planificar?

Respecto al costo de un servicio de planificación sucesoria, Raúl Vairo socio de Posadas, Posadas & Vecino dijo que como "es algo hecho a medida" es "imposible de antemano establecer una idea de costos, aunque eso no quiere decir que necesariamente deba ser alto. Pueden existir soluciones simples con costos muy razonables". En tanto, Fernando Díaz, CEO de SFI Servicios Fiduciarios señaló que "los honorarios de un fiduciario para estar expectante son una anualidad que no supera los US$ 1.500. A partir que el fiduciario entra en acción —por enfermedad, discapacidad física o mental del cliente o su muerte— los servicios se cobran por hora/hombre o por transacción". Agregó que el "buen fiduciario busca reducir costos, involucrando a familiares del cliente en temas como pago de impuestos".

HERENCIAS QUE GENERARON DISPUTAS.

Alberto Nisman - Fiscal Argentino del caso Amia.

Además de las dudas sobre su muerte este año, hay otras sobre cuentas bancarias —a las que el fiscal había pedido ser co-titulares a su madre Sara Garfunkel y a su hermana Sandra Nisman— y cajas de seguridad. La madre de Nisman extrajo documentación y no se sabe si había o no dinero allí. La exesposa de Nisman, Sandra Arroyo Salgado pidió intervención judicial para proteger la herencia de las hijas del fiscal.

Cayetana Fitz-James Stuart - XVIII duquesa de Alba.

Falleció en 2014. En 2011 la duquesa repartió su herencia entre sus seis hijos (110 millones de euros a cada uno y pasaron a ser titulares registrales de sus bienes) mediante una donación ante un escribano en Madrid. Pero, a su muerte, no habían pasado los 4 años que marca la ley entre donación y sucesión y se originó una disputa por el impuesto a la sucesión que debían pagar.

Roberto Fontanarrosa - Escritor Argentino.

Falleció en 2007. La disputa se generó por los derechos de autor del escritor rosarino. La disputa enfrentó a Franco Fontanarrosa (único hijo del escritor) y a la viuda (segunda esposa de Roberto Fontanarrosa) Gabriela Mahy. Fontanarrosa cedió previo a su casamiento con Mahy, los derechos de autor en favor de Franco. Luego la representación legal de la viuda plantearía la nulidad de la cesión.

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