Publicidad

La polémica por impuestos a plataformas y aplicaciones

Compartir esta noticia
Con los cambios, al precio de la cuota mensual se le agregará IVA. Foto: Archivo El País

Tributos que se aplicarán a Netflix, Airbnb, y el debate de cuánto recaudan.

La economía digital ha llevado a varios países a modificar su legislación tributaria. Uruguay no es la excepción y en la Rendición de Cuentas incluye cambios (a partir de 2018 si se aprueban) para gravar a plataformas que ofrecen películas y series (como Netflix), música (como Spotify), hacen transmisiones televisivas en directo (como el NBA League Pass) o intermedian en la prestación de servicios (como Uber, Cabify en transporte y Airbnb en inmuebles).

La discusión sobre cómo gravar y qué hacer con lo recaudado, está instalada. "Genera sorpresa que este tema que tiene una recaudación importante no haya sido parte de la presentación que el equipo económico hizo en la Rendición", dijo el diputado nacionalista, Jorge Gandini al diario El Observador. Ayer, la bancada del Frente Amplio planteó al subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, usar los recursos que se obtengan para centros de primera infancia (niños de hasta tres años).

El planteo fue realizado por el diputado José Querejeta, quien explicó a El País que el INAU planteó que debe gastar entre $ 200 millones y $ 300 millones para contratar personal y colocar equipamientos en esos centros. A su juicio, por esta vía se obtendrían entre US$ 7 millones y US$ 10 millones anuales. Pero, Ferreri había dicho el jueves ante la comisión de Hacienda de Diputados que "no podemos hablar de recaudaciones adicionales" con estos cambios.

Ejemplificó que "en el caso de Netflix, (...) hay encuestas realizadas por Andebu, (donde) estamos hablando de aproximadamente 150.000 usuarios. No solo debemos tener en cuenta los impuestos que se paguen en este caso, sino también cuántos usuarios han perdido las otras plataformas y cuántos usuarios van a perder. Lo que estamos diciendo es que el efecto neto de estas migraciones entre plataformas tecnológicas debería dar un efecto recaudatorio nulo". Se busca, "preservar la base tributaria más que de recaudar más y (...) generar un plano de equidad en cuanto a que todos los servicios estén gravados", añadió.

Polémica.

Los países están modificando sus legislaciones en esta materia. "El gran problema es que los impuestos fueron creados antes de que existiera el comercio electrónico entonces en la actualidad es difícil aplicar conceptos tributarios viejos a estas nuevas ideas", dijo a El País el profesor de la cátedra de Impuestos de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales de la Universidad ORT, Fabián Birnbaum.

"Existe a nivel mundial una gran discusión. En ese sentido, algunos hablan de cambiar paradigmas y que solamente tribute en el lugar donde se consume el producto", agregó.

El proyecto establece que "serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya" las rentas "obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional".

Esto es, paguen en Uruguay por el 100% de las rentas que obtienen. En el caso de Netflix, Spotify y otras similares cuyos servicios son prestados directamente por el oferente desde el exterior, eso implica que el impuesto que corresponda (el Impuesto a la Renta de No Residentes —IRNR— en esos ejemplos) se aplicará a toda la renta.

El IRNR grava con 12% las rentas de no residentes. En el ejemplo de Netflix, recae sobre el precio que cobra la plataforma, dijo a El País la tributarista del estudio Brum-Costa Abogados, Florencia Tarrech.

Pero además, estarán gravados con IVA (22%) al considerarse "la prestación de servicios realizados a través de internet, plataformas y aplicaciones informáticas como realizados íntegramente dentro del país y por ende alcanzados por el impuesto, cuando los mismos tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país", explicó Tarrech.

Así, en el caso de Netflix por ejemplo, una cuota mensual de US$ 10, pasará a ser de US$ 12,20 IVA incluido. A su vez, la empresa pagaría US$ 1,46 por el IRNR. "Es de suponer que, de aprobarse la norma en estas condiciones, la reglamentación designe agentes de retención por este tipo de rentas a las administradoras de tarjetas de crédito o administradoras de instrumentos electrónicos a los efectos de que estos retengan", el tributo, indicó Tarrech.

"Se interpreta que los servicios de mediación o intermediación que se prestan a través de internet, plataformas o aplicaciones informáticas interviniendo en la oferta y demanda de los mismos, se consideran realizados íntegramente en Uruguay cuando las partes intervinientes (oferentes y demandantes) se encuentran en el país", indicó Tarrech.

A su vez, se establece un régimen diferencial para los servicios de "mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de los servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares" como Uber, Cabify, Airbnb. Allí "cuando el oferente o el demandante del servicio se encuentre en el exterior, se considerará que la renta de fuente uruguaya es del 50% del precio abonado". Es decir, se aplicará el IRNR a la mitad y no a todo.

Cómo pagan en la región.

Birnbaum junto al también profesor de la ORT, Hugo Aguirregaray analizaron cómo tributan en la región las aplicaciones y plataformas que en Uruguay abonan 12%. En "la mayoría de los países de la región estas actividades ya se encuentran alcanzadas por impuesto a la renta", indicaron. "Por ejemplo Brasil y Chile utilizan el llamado criterio de la fuente de pago: al realizarse el pago dentro de su jurisdicción, la renta obtenida debe estar gravada. El primero aplica tasas que pueden ir del 15% al 25% dependiendo la categorización exacta, y el segundo tasas del 15% al 35%. Por su parte Perú, México y Costa Rica aplican el criterio de determinación en base a donde presta efectivamente el servicio la aplicación. En estos casos, las tasas van del 20% al 30%", agregaron.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Con los cambios, al precio de la cuota mensual se le agregará IVA. Foto: Archivo El País

ES LA EQUIDAD...

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad