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Tras polémico decreto, gobierno dice: “no vamos a salir a fiscalizar mañana”

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La normativa busca mejorar las condiciones de salud en los ambientes de trabajo. Foto: Fernando Ponzetto

PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

En los primeros seis meses no se multará por incumplimiento del decreto.

La Inspección General del Trabajo comunicó ayer a través de su máxima autoridad, Cristina Demarco, que no fiscalizará el cumplimiento del decreto de servicios de prevención y salud en el trabajo en los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la normativa, pero instó a las empresas a “no dejar para mañana lo que pueden hacer hoy”.

Así lo informó ayer Demarco en un evento organizado por la consultora PwC, que tuvo como objetivo el análisis del decreto, así como también las modificaciones y los plazos que el Poder Ejecutivo dispuso días atrás.

En mayo de 2014 se aprobó el decreto Nº 127/014 para que todas las ramas de actividad laboral cuenten con servicios de salud y prevención en el trabajo. Esa normativa comenzó a regir recién ahora, (a partir del pasado 13 de mayo) porque el decreto preveía un plazo de cinco años para su implementación.

No obstante, algunos integrantes del sector político y empresarial del país intentaron conseguir sin éxito una prórroga del decreto por tres años, por entender que los costos asociados a la implementación del decreto son elevados.

Pese a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) no aprobó la prórroga de tres años, sí modificó el decreto de forma parcial y otorgó nuevos plazos para la entrada en vigencia según la rama de actividad y la cantidad de empleados de las empresas.

Según explicó Demarco en la conferencia -de la que también participó Martín Carrasco y Milagros Eiroa del área de Servicios Legales de Pwc-, el nuevo decreto establece que las empresas con más de 300 empleados ya deberán comenzar a implementar servicios de prevención y salud, aunque cuentan con una prórroga de 180 días a partir del pasado 13 de mayo.

Estas empresas tendrán que incorporar al menos a un médico especialista en salud ocupacional y un técnico prevencionista (o puede ser también un tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional, ingeniero tecnólogo prevencionista).

En este grupo el equipo de salud y prevención laboral deberá estar integrado a la gestión de las empresas.

A diferencia de estas, las compañías que tengan entre 50 y 300 trabajadores podrán contar con un servicio externo, con la misma integración de profesionales pero cuya intervención será en forma trimestral, como mínimo. El plazo para la implementación de este grupo será establecido por la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo (Conassat), según rama de actividad y riesgo.

Aquellas empresas que tengan entre cinco y 50 trabajadores deberán implementar el mismo equipo de profesionales pero la intervención será de forma semestral. La prórroga para el cumplimiento de la norma será de 18 meses para todas las empresas de cinco a 300 empleados.

Sobre el control del cumplimiento del decreto, la actual inspectora de Trabajo señaló que “la idea no es fiscalizar para recaudar” ni tampoco el objetivo es “molestar a las empresas”; no obstante dijo que “es necesario” que las empresas vayan incorporando los servicios de prevención y salud laboral.

“Sepan que no vamos a salir a inspeccionar mañana pero no dejen para mañana lo que pueden hacer hoy”, sugirió Demarco.

Por otro lado, la inspectora remarcó la importancia de que las empresas intensifiquen los controles sobre servicios de prevención y salud en el trabajo cuando estén en períodos de zafra o ciclos de mayor actividad.

Pese a que para el caso de empresas con más de 300 empleados el equipo de prevención y salud laboral debe estar integrado a la gestión de las empresas, Eiroa de PwC explicó que no tiene por qué estar integrado a la planilla de la empresa y detalló que tiene plena independencia técnica y profesional.

“Nadie ni nada les puede decir (a dichos profesionales) qué tienen que hacer y qué no”.

Por su parte, Carrasco de PwC, sugirió a los empleadores que además del control estándar, realicen exámenes pre-ocupacionales, esto es un estudio médico específico para un puesto de trabajo determinado.

“La empresa debe garantizar la seguridad de los empleados”, señaló y puso como ejemplo el caso de una persona que va a trabajar en el cultivo de cannabis, “quizás ese trabajador padezca una dependencia al cannabis y el empleador no lo sabe, si no se cubre frente a eso el riesgo será doble”, explicó.

MÁS

Las excepciones del decreto

En las modificaciones de salud y prevención laboral, se definió la obligatoriedad de la normativa para las empresas pertenecientes a la industria frigorífica, la industria del chacinado y las comprendidas dentro de la industria de productos metálicos, maquinaria y equipos. Este grupo de empresas, sin importar la cantidad de empleados que tenga, contarán con un plazo de 180 días para instrumentar los servicios de prevención y salud en el trabajo.

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