Publicidad

Postergan obligación de pagar alquiler con medio bancario

Compartir esta noticia
Desde diciembre será obligatorio pagar el alquiler a través de un banco. Foto: Archivo El País
rental agreement form with signing hand and keys and pen
Ralf Kleemann/eccolo - Fotolia

El Poder Ejecutivo publicó el decreto que posterga la obligatoriedad de pagar con medios bancarios u electrónicos los alquileres y otras operaciones como las compras mayores a ciertos montos, las de inmuebles y automóviles. Originalmente, a partir del 1° de junio no se iban a poder hacer más esos pagos con dinero en efectivo.

Ahora, desde el 1° de diciembre de 2015 el pago de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles deberá hacerse de forma obligatoria a cuenta bancaria cuando el monto sea superior a 40 BPC anuales (unos 10.500 al mes actualmente).

La identificación de la cuenta deberá constar obligatoriamente en todo los contratos que ya estaban en ejecución y en los nuevos que se hayan celebrado desde la entrada en vigencia de ley en mayo de 2014.

La fecha límite para que la parte arrendadora comunique a los inquilinos la cuenta bancaria en la que deberán acreditarse los pagos será el 1° de septiembre de este año.

La reglamentación del pago de los arrendamientos tendrá una "amplia flexibilidad" en cuanto a los medios que podrán utilizarse para saldar las deudas y de esa forma facilitar la implementación del nuevo sistema para administradores, inquilinos y propietarios, según se adelantó desde el gobierno.

En este sentido, la reglamentación del Poder Ejecutivo incluirá, por ejemplo, que el pago pueda realizarse por medio de tarjetas de débito. Eso habilitará a que los administradores puedan hacer la cobranza en sus propios locales y a que también se pueda tercerizar esa tarea para que se efectúe a través de las redes de pago.

El nuevo decreto también prorrogó hasta el 1° de diciembre otros cambios en la formas de pago previstos en la ley de Inclusión Financiera.

Desde esa fecha estará restringido el uso de efectivo para el pago de toda operación de enajenación de bienes cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 Unidades Indexadas (unos US$ 4.580). En este caso también estará restringido el uso de cheques comunes para realizar pagos de operaciones superiores a 160.000 UI (unos US$ 18.280).

Otro cambio será la forma de pago para la compra venta de inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40.000 UI (unos US$ 4.580) y que deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas. En el caso de los pagos y las devoluciones de tributos nacionales, desde el 1° de enero de 2016 será obligatorio que se realicen mediante el uso de medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Dinero electrónico.

El Banco Central del Uruguay (BCU), autorizó a la firma Enarel S.A. para que sea emisor de dinero electrónico (billetera electrónica, tarjeta prepaga). De esta manera ya son tres las empresas con permiso para prestar el servicio. La primera había sido Red Pagos y de forma posterior se sumó Anda. Se espera contar con al menos 10 emisores.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Desde diciembre será obligatorio pagar el alquiler a través de un banco. Foto: Archivo El País

Hasta el 1° de diciembre no se limitará el uso de efectivo

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Ley de inclusión financiera

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad