Publicidad

El primer juicio laboral contra Uber en Uruguay, ¿qué precedente puede dejar?

Compartir esta noticia
Un conductor de Uber exige a la empresa que reconozca su relación de dependencia laboral a la que califica de "encubierta". Foto: Darwin Borrelli

CONDUCTOR DEMANDÓ A LA EMPRESA

El precedente “clave” que podría marcar el primer juicio y sus argumentos.

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.

Esteban Queimada no es un conductor de Uber cualquiera sino el primero en llevar a la empresa a la Justicia en un hecho inédito hasta el momento en Uruguay. Su reclamo tiene que ver con que entiende que la firma vulnera sus derechos como trabajador al no reconocer su relación de dependencia y considerarlo como “socio” del negocio.

¿En qué se sustentan los argumentos del trabajador? ¿Cuál es la postura de Uber? ¿Qué implicancias puede tener el fallo judicial?

La demanda realizada por Queimada, exvocero de la Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones (ACUA), plantea que Uber mantiene una relación de dependencia laboral encubierta con los choferes y que -contrario a lo que defiende la compañía- los conductores no son socios del negocio.

Entre los argumentos que sostienen su postura, Queimada señala que la empresa dicta las tarifas y por ende el salario que va a percibir el conductor, explica cómo deben prestar el servicio, monitorea el trabajo realizado de forma constante y aplica medidas sancionatorias en caso de incumplimiento y mal servicio.

“Como socios conductores no tenemos incidencia, no somos consultados a nivel salarial ni de tarifas y si no hacemos lo que dice la empresa, nos da de baja, nos desvincula sin derecho a réplica ninguna”, manifestó Queimada en diálogo con El País.

Según el conductor, “hay un claro relacionamiento de dependencia e injusticia” lo que lo llevó a presentar en febrero de este año la demanda judicial contra Uber.

Del lado opuesto, la postura de Uber plantea que los conductores son parte del negocio, los cataloga como “socios” y manifiesta que el rol de la empresa es ser el intermediario entre conductores y usuarios que requieren el servicio de transporte privado.

Uber. Foto: AFP
Foto: AFP

Al consultarle a Uber respecto de su postura frente al reclamo de Queimada, la firma respondió: “La compañía es parte de un proceso judicial iniciado por un socio conductor en Uruguay. Las leyes y el sistema jurídico uruguayos proveen un marco claro para el desarrollo de este proceso, sobre el cual será llevada adelante la representación de Uber”.

A nivel mundial, en Estados Unidos, España y el Reino Unido, la firma ha tenido que enfrentar múltiples demandas por el mismo reclamo pero no hu-bo una resolución uniforme. Mientras que en algunos casos la Justicia entendió que no existe una relación de dependencia entre el conductor y la firma, en otros el fallo ha sido a favor del trabajador y en otros la empresa llegó a un acuerdo con el conductor.

Según el abogado especializado en temas laborales e integrante de Cibils Soto Consultores, Ignacio López Viana, “este caso es de gran relevancia no solo porque es el primer juicio laboral contra Uber en Uruguay, sino porque el resultado del fallo, sea cual sea, será trascendental y marcará un precedente de acá en más”.

Según el abogado, “lo más importante” no es tanto el resultado del fallo en sí, sino los argumentos que la Justicia utilice para considerar si la relación entre Uber y el conductor es una relación de dependencia laboral encubierta o no.

Si el juez o el tribunal (en caso de una apelación) entiende que hay una relación de dependencia entre ambas partes, es decir que el fallo resulte a favor del conductor, “se dará un efecto dominó y habrá decenas de conductores presentando sus demandas”, indicó López Viana.

De haber un fallo a favor del conductor las consecuencias serían amplias puesto que podría implicar que los conductores reclamen derechos laborales tales como salario vacacional, salario mínimo, licencias y eventualmente el derecho al despido.

No obstante, López Viana aclaró que a diferencia de lo que pasa en otros ordenamientos jurídicos, en Uruguay el fallo tendrá efecto únicamente para ese caso particular. “Puede existir un fallo donde el juez entienda que hay subordinación pero no significa que todo el resto de las demandas que puedan surgir luego de eso tengan el mismo resultado obligatoriamente a favor de los trabajadores: las diferencias se evalúan caso a caso”, explicó.

Entre los argumentos a favor de Uber se podría mencionar que la empresa no fija los horarios de trabajo de los conductores, no exige una determinada cantidad de horas de servicio ni provee de herramientas o equipamiento para brindar el servicio. “La defensa que hace Uber es que se autodefine como empresa de software, no como una empresa de transporte. Además, es muy cuidadosa en la forma de dirigirse a los conductores, habla de socios y no les ordena sino que les sugiere”, explicó López Viana.

Entre los argumentos en contra de Uber, los trabajadores pueden objetar que la firma ejerce un poder de control y dirección hacia el conductor puesto que fija sus tarifas, sabe todo el tiempo dónde está, cuántos viajes realizó, cómo presta el servicio, e inclusive ejerce un poder sancionatorio cuando el conductor recibe una mala calificación.

Según López Viana el derecho del trabajo debe adaptarse y reinventarse a las nuevas modalidades de contratos de trabajo y relacionamiento de la sociedad que la irrupción de la tecnología genera. “Cada día se rompen los esquemas clásicos del derecho de trabajo y urge preguntarse cómo vamos a legislar estos fenómenos para que puedan subsistir”, concluyó.

¿En qué se podría basar la Justicia para expedirse?
Reunión de representantes de la OIT. Foto: Pouteau / Crozet / OIT

Si bien en Uruguay no hay normativa que detalle en qué consiste una relación de trabajo, cuándo hay subordinación y cuándo no, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró la recomendación 198 del año 2006 que busca ser una hoja de ruta para que los países sepan cómo enfrentar este tipo de casos en los que se carece de regulación.

Es una recomendación y no una norma ratificada por los países, pero López Viana señaló que tanto abogados como jueces suelen tomar como referencia este tipo de documentos para saber cómo proseguir.

El documento de la OIT plantea indicios de subordinación, es decir, establece una serie de características y situaciones que en caso de ocurrir pueden determinar la existencia de una relación de trabajo. Según OIT será considerado un indicio de subordinación “el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador”.

Para probar la subordinación alcanza con que se cumpla uno o varios indicios de los propuestos por OIT.

“Será un fallo muy interesante porque es un tema muy gris en donde nada está muy claro. La realidad es que hay indicios tanto a favor de la subordinación como en contra”, dijo López Viana.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

OITeconomíaUberpremium

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad