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Proponen proyecto para ajuste de IRAE

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Un balde de agua fría fue para las empresas un decreto del Poder Ejecutivo con fecha 29 de diciembre que estableció que cuando la variación del Índice de Precios del Consumo "no haya superado el 10%, no deberá realizarse el ajuste por inflación" para el cálculo del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Eso pasó a fines de 2015.

Buena parte de las empresas deberá pagar más IRAE por la modificación. Eso se empezó a ver en la recaudación de la Dirección General Impositiva (DGI) de abril, donde los ingresos por IRAE aumentaron 45,89% en términos reales.

Ahora, el legislador del Partido Nacional, Marcelo Bacigalupi propone introducir modificaciones para ello y presentó un proyecto de ley.

En la exposición de motivos, recordó que cuando la inflación no supera el 10% en el ejercicio, el Poder Ejecutivo (como hizo a fin de 2015) puede determinar que no se realice el ajuste por inflación. "Sin embargo, la evidencia empírica muestra que: esta tasa muestra una marcada volatilidad en torno a ese proxy de dos dígitos marcando una diferencia sustantiva en el resultado fiscal y por ende en la masa de impuesto a la renta de las empresas que gozan de buena salud financiera y que mantienen cantidades importantes de dinero en capital de trabajo", señaló.

A su vez, "de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio fiscal que posea el contribuyente en cuestión puede calificar o no para realizar el mencionado ajuste, muchas veces por cuestión de centésimas de punto porcentual, lo que implica la pérdida de un ajuste fiscal muy importante en su liquidación impositiva".

Por otro lado acusa que "la tasa de inflación medida como variación del IPC en el año civil ha mostrado una marcada manipulación por parte de distintos actores públicos a efectos de que no rebasara, en diciembre, el umbral psicológico y técnico de los dos dígitos, que dispara otros mecanismos de ajuste sobre todo en el mercado de trabajo".

Ante ello, el legislador propone "como medida de equidad entre los contribuyentes y afectos de atemperar los manejos excesivos de los precios que dan sustento al IPC fundamentalmente sobre el cierre de cada año civil (...) considerar la variación del IPC acaecida en cada uno de los 11 meses siguientes al del cierre del ejercicio fiscal a los efectos de considerar el comportamiento de la variable durante el resto del ejercicio".

Así, "de resultar en al menos seis de los 11 meses posteriores mayor al límite inferior fijado, el proyecto busca permitir que en la siguiente liquidación impositiva se pueda realizar y reconocer el ajuste por inflación en los mismos términos y sin reajuste que se hubiera incluido en la liquidación anterior, sin perjuicio de la que pudiera corresponder en caso de la que el nuevo test de variación del IPC resulte positivo", agregó.

LEGISLADOR OPOSITOR

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