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Prórroga de DGI para el pago de tributos

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Dirección General de Impositiva (DGI)
Dirección General de Impositiva (DGI).
Foto: Fernando Ponzetto

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Se aprobó una resolución en la que admite la prórroga de determinados vencimientos tributarios de abril y mayo debido a los impactos económicos por la emergencia sanitaria del coronavirus.

La Dirección General Impositiva (DGI) aprobó una resolución en la que admite la prórroga de determinados vencimientos tributarios de abril y mayo -como el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (Icosa)- debido a los impactos económicos por la emergencia sanitaria del coronavirus.

En ese sentido, según informó la Cámara de Industrias (CIU) la prórroga es para contribuyentes incluidos en los grupos CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes) y NO CEDE, para quienes deben pagar IRPF por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia; y para las empresas comprendidas en el literal E (pequeñas empresas cuyos ingresos no superen en el ejercicio las 305.000 Unidades Indexadas).

Los contribuyentes de IRPF antes mencionados, podrán efectuar los anticipos de marzo-abril en la fecha fijada para los anticipos mayo-junio.

Los contribuyentes del literal E podrán pagar las obligaciones mensuales de abril, en seis cuotas iguales y consecutivas conjuntamente con las obligaciones de los meses junio a noviembre.

“Esta medida se encuentra en línea con la propuesta de establecer un plan de facilidades para el pago de tributos, para impuestos recaudados por DGI, elevada en marzo pasado por la CIU”, indicó el comunicado de la gremial.

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