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Prorrogan el cese del efectivo para determinados pagos

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Astori: "Si no baja el déficit, es abrir las puertas a mayor endeudamiento". Foto: Archivo
Fachada del edificio del Ministerio de Economia y Finanzas, MEF, sobre la calle Colonia esq. Paraguay, Montevideo, 20130612, foto Maria Ines Hiriart - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Afecta la compra de inmuebles, vehículos y otras transacciones.

Un decreto del Ministerio de Economía de esta semana prorroga algunas disposiciones incluidas dentro de la denominada ley de inclusión financiera, de 2014. En concreto, cuatro de sus artículos — 35, 36, 40 y 41— empezarán a regir a partir de enero de 2018. La fecha anterior para que entraran en vigencia era el 1° de julio.

El artículo 35 refiere a la restricción al uso de efectivo para algunos pagos. Esto incluye la abolición del efectivo para las operaciones de compra de bienes o servicios que igualen o supere las 40.000 unidades indexadas (UI), unos $ 145.000, "en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar".

En tanto, el artículo 36 define qué medios de pago serán admitidos para las operaciones que involucren montos "elevados": cuando el pago sea igual o más elevado que 160.000 UI (alrededor de $581.000) solo podrá hacerse mediante medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Las enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles están contempladas en el artículo 40, que indica que el pago de este tipo de operaciones, en caso de superar las 40.000 UI también deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

Además, este artículo especifica que el instrumento donde quede documentada la operación deberá incluir la descripción de qué medio de pago se usó.

También se estipula que los escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificarán firmas de documentos de este tipo de ventas que no indiquen el instrumento que se utilizó para realizar el pago ni tampoco consentir que se elija un medio que no esté autorizado (como el efectivo). De ocurrir esto, los profesionales se exponen a "sanciones disciplinarias".

El artículo 41 refiere a compras de vehículos, y señala que su pago —se trata de cero kilómetros o usados— cuando se superen las 40.000 UI tendrá que ser mediante medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución a nombre del comprador.

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Astori: "Si no baja el déficit, es abrir las puertas a mayor endeudamiento". Foto: Archivo

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