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Prorrogan pago de inmuebles y autos por vía bancaria

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El Poder Ejecutivo emitió un decreto que prorroga hasta el 1° de junio de 2016 la obligatoriedad de que las compras de automóviles e inmuebles por encima de cierto monto se realicen sin utilizar efectivo.

Según la ley de Inclusión Financiera a partir del 1° de diciembre ciertos pagos, obligatoriamente deberían dejar de hacerse con efectivo como las operaciones superiores a 40.000 Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 4.400—, las compra-venta de inmuebles y vehículos motorizados, además de que aquellas operaciones superiores a 160.000 UI (unos US$ 17.600) tendrán también restringido el uso de cheques.

Tal como había adelantado El País, el gobierno decidió hacer uso de la facultad que tiene para prorrogar la entrada en vigencia de esa normativa al 1° de junio de 2016. En los últimos días, se emitió el decreto que establece esto.

Alquileres sí.

Lo que sí empezará a regir a partir del 1° de diciembre, es la obligatoriedad de pagar alquileres obligatoriamente por medio electrónico cuando el mismo supere las 40 Bases de Prestación y Contribución anuales ($ 122.080). Eso implica, alquileres superiores a $ 10.173 mensuales.

A fin de septiembre, el Poder Ejecutivo publicó el decreto reglamentario de esta norma.

Allí estableció que el arrendador, subarrendador u otorgante del crédito en uso que acepte el pago por otro medio diverso al previsto o no cumpla con determinadas condiciones establecidas en el decreto deberá abonar a la Dirección General Impositiva (DGI) una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato.

Esas condiciones son las de identificar la cuenta del medio electrónico en los nuevos contratos o comunicar esa cuenta en los contratos en curso. También se estableció que será pasible de esta sanción el administrador de bienes inmuebles habilitado que luego de realizar la cobranza deposite el importe en una cuenta diferente a la que corresponda.

El decreto señaló que "no se dará curso a ninguna acción judicial (por ejemplo un desalojo) hasta tanto se acredite en el primer acto procesal el cumplimiento (de la comunicación o identificación de la cuenta) y que los pagos efectuados desde el 1° de diciembre de 2015, o desde la vigencia del contrato si ésta ocurrió con posterioridad, se hayan realizado a través de medios electrónicos admitidos y en las condiciones previstas en la presente reglamentación".

Para los alquileres por la temporada turística se habilita el pago en efectivo, pero el que recibe el pago (ya sea el propietario o la inmobiliaria) deberá depositarlo en una cuenta en el plazo de un día hábil.

La obligatoriedad de hacerlo será a partir del 1° de junio

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