Publicidad

El próximo 21 de julio comenzará a regir normativa de Mercosur sobre zonas francas

Compartir esta noticia
Autoridades relevantes del sector logístico exhibieron las principales estrategias a futuro para impulsar el rubro. Foto: Archivo El País

COMERCIO

Dicha medida establece que la mercadería cuyos productos sean provenientes del Mercosur e ingresen a una zona franca, no perderán su condición de tales.

El próximo 21 de julio comenzará a regir finalmente la normativa del Mercosur relacionada a las zonas francas, según informó el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su página web.

Dicha medida establece que la mercadería cuyos productos sean provenientes del Mercosur e ingresen a una zona franca, no perderán su condición de tales.

Es que el pasado 5 de agosto del año 1994, el Mercosur aprobó una resolución que establecía la aplicación del arancel externo común a las mercaderías provenientes de zona franca por considerarlas como “extra zona”, por lo que deberían tributar como tales.

Sin embargo, fue en julio del año 2015 que el Mercosur decidió rever dicha normativa y establecer que no aplicaría en el caso de los productos provenientes de cualquiera de los países integrantes del Mercosur; así como tampoco aplicaría a la mercadería de los países que tengan firmado un acuerdo comercial con dicho bloque comercial.

No obstante, esa decisión no había entrado en vigencia, hasta ahora, dado que faltaba la ratificación del gobierno de Paraguay, hecho que finalmente ocurrió días atrás.

Esto permitirá hacer uso de determinados beneficios a las mercaderías originarias de países del Mercosur, como a quienes tengan un acuerdo comercial con este. Además, deberán contar con las mismas reglas de origen que todos los Estados miembros.

La decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) fue aceptada por todos los Estados parte del Mercosur y refiere a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, según indica la normativa.

Esta aclara que los productos “no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca” siempre que dichas zonas estén bajo el control aduanero del país del que es parte.

Una de las restricciones que establece es que las operaciones deben ser con el fin de asegurar la comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes.

Asimismo, no se podrá alterar la “clasificación arancelaria ni el carácter originario consignado en el Certificado de Origen con el que ingresaron a dichas zonas”.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

mercosurzonas francas

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad