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Proyecto de ley del BCU: ¿más poder al presidente?

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BCU: ayer vendió US$ 27,6 millones. Foto: Fernando Ponzetto.
Fachada del Banco Central del Uruguay, BCU, nocturna, Mvdeo., foto Fernando Ponzetto, nd 20150728
Archivo El Pais

El texto fue remitido al Poder Ejecutivo

Modificación de carta orgánica: emisión de billetes digitales y más.

El Banco Central (BCU) aprobó un anteproyecto de ley que envió al Poder Ejecutivo (que deberá trasladarlo al Parlamento) para modificar su carta orgánica, que entre otras cosas permite la emisión permanente de billetes digitales y al presidente decidir sobre temas urgentes a la espera de la posterior ratificación del directorio.

"El análisis del texto legal vigente de la carta orgánica del BCU y su aplicación durante esta década ha permitido detectar aspectos perfectibles, así como insuficiencias o ambigüedades, siendo propicia la ocasión para la modernización de la organización institucional conforme a estándares internacionales", dice la resolución de directorio del 19 de julio.

El texto explica que al literal que "consagra el monopolio de la emisión de billetes y acuñación de monedas" se suma "recogiendo la experiencia aplicada exitosamente en un reciente plan piloto, la posibilidad de emitir billetes digitales con carácter permanente, así como sobre el poder cancelatorio del billete emitido".

En noviembre de 2017 el BCU lanzó a modo de prueba por seis meses una emisión de billetes digitales de pesos uruguayos que permitía a través de teléfonos móviles de Antel pagar en comercios y locales adheridos al plan así como realizar transferencias entre personas registradas en el sistema.

Otra innovación en la carta orgánica es permitir al presidente "ejercer las competencias del ente en caso de tener que afrontar temas urgentes que exigen decisiones rápidas, sin perjuicio de la ulterior ratificación por el directorio". Esta medida que aumenta las potestades del presidente del regulador bancario, va "en la línea de los textos más modernos" de carta orgánica, como la del Banco República (BROU) que se modificó en 2011, señaló el BCU.

El agregado a las potestades del presidente es: "adoptar las decisiones urgentes que fuesen necesarias en toda materia en que la ley no impone mayorías especiales, dando cuenta al directorio en la primera sesión y estándose a lo que resuelva".

En el caso de la Superintendencia de Servicios Financieros —órgano encargado de regular y controlar a bancos, aseguradoras, AFAP, mercados y otros agentes—, el BCU plantea disminuir a seis años el mandato del superintendente (ahora son ocho) y aclara que no tiene autonomía para decidir su organización funcional, ni designar personal ni solicitar recursos presupuestales —todas potestades del directorio del BCU—.

Respecto al "perímetro regulatorio" de esta Superintendencia, el proyecto dispone un cambio para las empresas de servicios financieros —aquellas que sin ser instituciones de intermediación financiera dan servicios de cambio, transferencia de fondos, pagos y cobranzas, entre otros— ya que "flexibiliza sus posibilidades de financiamiento, admitiendo no solamente que la financien accionistas o socios, sino personas físicas o jurídicas del mismo grupo económico".

También se agrega dentro del sistema financiero a "las empresas administradoras de crédito", para las que regirán las mismas restricciones de financiamiento que para las firmas de servicios financieros y las casas de cambio.

Otra variante legal es sumar "la posibilidad de regular y sancionar a los profesionales y firmas de profesionales que producen informes exigidos por la Superintendencia de Servicios Financieros", pudiendo sancionar ante "un accionar doloso u omiso".

Por otra parte, se traslada de la Superintendencia al directorio "la potestad de autorizar la transferencia o emisión de acciones" de los bancos, las empresas de seguros y las AFAP.

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