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Puerto: hubo acuerdo entre empresas y el sindicato por los polémicos 13 jornales obligatorios

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En 2016, el puerto de Montevideo movilizó 880.000 contenedores. Foto: A. Colmegna
Barco portacontenedores Cap San Nicolas amarrado en el Puerto de Montevideo, el buque de carga mas grande llegado al puerto , embarcaciones, exportacion, ND 20130723, foto Ariel Colmegna - Archivo El Pais
ARIEL COLMEGNA/ARCHIVO EL PAIS

NEGOCIACIÓN

Tras meses de negociaciones, el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (Supra) y el Centro de Navegación (Cennave) llegaron a un acuerdo por la criticada normativa.

Tras varios meses de negociaciones, el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (Supra) y el Centro de Navegación (Cennave) llegaron a un acuerdo por la disposición de pagar 13 jornales mensuales obligatorios en el sector. La polémica normativa portuaria -aprobada en la Rendición de Cuentas de 2017-, cuya entrada en vigencia se prorrogó 11 veces, obligaba a las empresas del sector a pagar como mínimo 13 jornales sin que importara los días efectivamente trabajados, lo que produjo la queja del sector privado.

Según se especifica en el acuerdo al que arribaron ayer en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el alcance del convenio es para las empresas cuyas actividades están comprendidas “dentro del Grupo 13, subgrupo 10 del Consejo de Salarios, Capítulos Operadores y Terminales Portuarias y Depósitos Portuarios y Extraportuarios”.

El entendimiento establece que “en la medida que exista operativa de buques en la empresa”, estas deberán guiarse por un “régimen de convocatorias garantidas para los trabajadores.

Dichas convocatorias y el correspondiente pago de jornales se regularán según diferentes escalas. En primer lugar, los trabajadores que acepten y desempeñen en el mes hasta cinco convocatorias, cobrarán lo efectivamente trabajado y tendrán asegurado el ingreso al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En segundo lugar, los trabajadores que desempeñen en el mes más de cinco y menos de nueve convocatorias, cobrarán un mínimo de nueve jornales en ese mes.

La tercera escala refiere a los trabajadores que ejecuten más de nueve convocatorias en el mes, estos cobrarán un mínimo de 13 jornales.

En cuarto lugar, las empresas estibadoras de contenedores que operan en esa actividad en el puerto de Montevideo asegurarán a su personal eventual un mínimo de 13 convocatorias que, de aceptarse por el trabajador y materializarse en trabajo efectivo, generarán el pago de un mínimo de 13 jornales por el equivalente a ocho horas de trabajo.

Por último, para aquellos trabajadores que no registren actividad laboral en el mes, se definió que las empresas deberán realizar el aporte de la cuota mutual por el mes siguiente al de su actividad.

El convenio, que será del alcance nacional, incluyó además una cláusula de paz en la que ambas partes se comprometieron a prescindir de medidas gremiales colectivas “que puedan afectar la regularidad del trabajo”.

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