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¿Quiénes están obligados a constituir domicilio electrónico ante la DGI?

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DGI estimó que la evasión sobre el IVA fue de 14,8% en 2016. Foto: Archivo El País

COMUNICADO OFICIAL

El organismo aclaró tras versiones falsas que circularon.

Una comunicación que circuló por Whatsapp en los últimos días mencionaba un artículo de un decreto que establece que a partir del 10 de junio las “personas físicas” que “se vinculen de forma directa o indirecta con la Dirección General Impositiva (DGI), tanto en su calidad de tales como en calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades” estarán “obligadas” a constituir un domicilio electrónico. Eso es cierto.

Lo que seguía en esa comunicación respecto al alcance del decreto (obligatoriedad de todos los trabajadores de constituir domicilio electrónico ante DGI y supuestas multas por no hacerlo) es falso.

La información incluso fue difundida por algunas consultoras especializadas en impuestos a empresas, según constató El País.

Ayer, ante la consulta de El País, la DGI emitió un comunicado que clarifica la situación.

“A partir del lunes 10 de junio, es obligatorio exclusivamente (la DGI subrayó esa palabra) para todas las personas físicas que, en el marco de un expediente administrativo presenten escrito y/o documentación, constituir un Domicilio Electrónico, a los efectos de recibir las notificaciones de DGI”, indicó el comunicado del organismo.

Es decir, un trabajador por su condición de tal, no tiene que constituir domicilio electrónico. Lo único es si en algún momento presenta un escrito ante la DGI.

A tal punto la medida no es de carácter masivo, que la DGI aclaró: “no es obligación constituir Domicilio Electrónico para otro tipo de interacciones con la administración, como por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas, formularios, etc.”.

A su vez, el organismo señaló que en esos casos donde sí se pide, “si no contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará”.

La DGI fue enfática (lo destacó en negritas) en el comunicado en que “no se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones” por no tener el domicilio electrónico constituido.

“Las multas a las que se refería el Whatsapp son las de infracción de contravención (que prevé el Artículo 95 del Código Tributario), pero no es aplicable ninguna multa” por el tema del domicilio electrónico, señaló a El País el abogado Guzmán Ramírez, asociado en el Departamento Tributario y Regulatorio del estudio Bergstein.

Para aquellos que sí deban hacer el trámite, el organismo explicó en el comunicado que “en el portal de la DGI (www.dgi.gub.uy), el mismo lunes, quedará disponible un instructivo donde se explica, paso a paso como dar de alta el Domicilio Electrónico”.

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