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¿Quiénes votan, cuándo son las elecciones del BPS y de cuánto es la multa por no votar?

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Fachada del BPS. Foto: Francisco FLores.

BPS

Deberán votar jubilados y pensionistas, así como los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021. También deberán votar empresas contribuyentes.

El Banco de Previsión Social (BPS) anunció que las elecciones de los representantes sociales para integrar su directorio, en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas se realizará el domingo 28 de noviembre de 2021.

Todo lo que tenés que saber de estas elecciones del BPS

¿Cómo se conforma el directorio?

De acuerdo a la información disponible en la web del BPS el directorio se conforma por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo –con venia del Senado- y, además, tres directores sociales que son elegidos por cada uno de los órdenes, es decir, por jubilados y pensionistas, por trabajadores activos y por empresas contribuyentes.

Voto obligatorio

En tanto, el voto para los representantes sociales es secreto, personal y obligatorio, explicó el BPS y deben concurrir todas aquellas personas incluidas en los padrones electorales. Además, agregó que en este momento está confeccionando los padrones para poder utilizarlos en esta elección.

¿Quiénes deben votar?

Para estas elecciones del BPS deberán votar jubilados y pensionistas, así como los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021.

La web del BPS explica, además, que se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados o titulares "con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social".

De acuerdo a lo expresado en la web del BPS, “están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28 de febrero de 2021, sí lo hicieran al 31 de julio de 2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al  28 de febrero de 2021”.

Por otro lado, también deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación salvo excepciones, agregó el sitio, que estén inscritas ante el organismo al 28 de febrero de 2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. “Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28 de febrero de 2021, las verifican al 31 de julio de 2020”, acotó.

A su vez, explicaron, todas aquellas empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. Y, por último, en las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares.

¿Quiénes no votan?

Las personas que no votan serán los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, así como titulares de servicios, empleadores de servicio doméstico y titulares de obras de construcción.

Designaciones de mandatarios para empresas contribuyentes

El BPS anunció que las empresas contribuyentes no estatales, pluripersonales o sociedades, deben designar un “mandatario” o un “apoderado” para que vote en estas elecciones.

En tanto, un mismo mandatario podrá votar por un máximo de diez empresas, agrega el sitio. Además, podrá ser un extranjero que no tenga Credencial Cívica y en este caso, se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia.

Multas por no votar

Para los jubilados y pensionistas que no voten, la multa será igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales, agregó el BPS. Para los trabajadores es igual, pero en caso de no pagarla, su empleador será “responsable solidariamente”.

Según la Corte Electoral, las multas por no haber sufragado en las Elecciones Nacionales fueron de $ 1200 o $ 2400 si el ciudadano revestía la calidad de funcionario público o era profesional universitario.

En tanto, “a las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica”.

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