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Rebaja tributaria para proyectos del Mundial 2030

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Estadio Centenario vacío. Foto: Archivo El País.
INES GUIMARAENS

BENEFICIOS

Iniciativa extiende beneficios de ley de fomento al deporte.

El gobierno uruguayo apronta los motores para lograr un objetivo que se trazó junto a sus pares de Argentina y Paraguay: obtener la organización del mundial de fútbol que se disputará en 2030.

Con esto en mente, el Poder Ejecutivo —en concreto, los ministerios de Economía y Turismo— redactó un proyecto de ley que busca asegurar beneficios tributarios a quienes presenten proyectos "tendientes a la promoción de la candidatura y del país y sus bondades, así como la organización y mejoramiento de la infraestructura edilicia del Uruguay, puesta al servicio de dicho acontecimiento deportivo", detalla la exposición de motivos.

Lo que se plantea es extender los beneficios ya contemplados en la Ley 18.833 ("del fomento del deporte") a este evento deportivo. Los proyectos que podrán gozar de esto serán aquellos destinados "a dar amplia difusión y fortalecimiento de la candidatura" y también al "mejoramiento de la infraestructura en general", según consta en el documento.

Para ser aprobados y recibir el beneficio, los proyectos deberán presentarse ante la Comisión de Proyectos Deportivos (Comprode).

A la hora de definir qué beneficios podrán brindarse, la ley distingue tres tipos de actores: entidades o instituciones deportivas; mecenas deportivos; y patrocinadores.

Para las primeras se enumeran dos posibilidades: la "exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos"; o la "devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos".

Para los mecenas o patrocinadores, se ofrece 75% y 45% respectivamente del total aportado para financiar el proyecto como pago a cuenta de IRAE o IRPF, y que la diferencia entre ese porcentaje y lo invertido sea un gasto deducible para la liquidación del IRAE.

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