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Las reglas para el contacto de entidades con clientes: ¿cuándo debe ser presencial?

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Las formas tecnológicas de identificación se permiten para ciertos clientes. Foto: Archivo El País

BANCO CENTRAL

El Banco Central emitió circulares que regulan la forma de contacto de las entidades financieras con los clientes, en atención a la normativa antilavado.

El Banco Central (BCU) emitió recientemente circulares que regulan la forma de contacto de las entidades financieras con los clientes, permitiendo en algunos casos la posibilidad de contactar remotamente utilizando medios electrónicos y exigiendo para otros el contacto físico con la persona. Todo esto en atención a las exigencias y estándares a cumplir en materia de prevención del lavado de activos.

El gerente de Legal, Cumplimiento y Riesgo de Sura Asset Management Uruguay, Javier Domínguez, explicó a El País que las nuevas reglas aplican para instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y de transferencia de fondos, intermediarios de valores y sociedades administradoras de fondos de inversión.

El objetivo es “adecuar las disposiciones banconcentralistas” a la ley integral de combate al lavado de activos de fines de 2017 y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) “en lo que tiene que ver con la verificación de la identidad de los clientes”.

Según estas disposiciones, todas estas entidades como sujetos obligados en materia de controles antilavado tienen la obligación de mantener un contacto personal con el cliente en los casos que realice una actividad económica y opere por más de US$ 1,5 millones en un año. Mientras que si la actividad del cliente está entre ese monto y US$ 120.000 el contacto personal podrá ser realizado por “otros sujetos, como por ejemplo un escribano”, detalló el abogado.

En tanto, si el cliente no realiza ninguna actividad económica y opera por más de US$ 500.000 siendo no residente o por US$ 1 millón siendo residente, también será obligatorio el contacto físico entre las partes. En estos casos, desde US$ 120.000 y hasta cada límite se permite la intervención de un escribano.

“El BCU admite que el referido contacto personal sea realizado de forma electrónica o telemática sólo para el caso de clientes residentes y sólo si interviene un Prestador de Servicios de Confianza (PSC)” -por ejemplo una red de cobranza-, esto es “un tercero de confianza que garantiza la identidad de las partes contratantes”, explicó Domínguez.

Este tipo de entidades están inscriptas ante la Unidad de Certificación Electrónica -órgano desconcentrado de la agencia de gobierno electrónico (Agesic)- y deben cumplir requisitos como estar domiciliadas en Uruguay y presentar garantías.

En atención a estas disposiciones, “únicamente para clientes que operen por menos de US$ 120.000 en un año la verificación de la identidad puede realizarse por cualquier medio que estime el sujeto obligado (es decir la entidad financiera) según su evaluación de riesgo, incluyendo cualquier solución tecnológica de identificación o autenticación, aun aquellas que no supongan la intervención de un PSC”, señaló el especialista de Sura Asset Management Uruguay.

En su opinión, este mecanismo podría “extenderse incluso a umbrales más elevados si realmente se hace una correcta y consciente evaluación de riesgos y establecimiento de controles por parte de las instituciones financieras”. Añadió que “incluso podría pensarse en someter a consideración del regulador tales evaluaciones y las medidas de autenticación que utilice la institución, con la finalidad de demostrar el nivel de seguridad que ofrece”.

Esta solución “iría totalmente en línea con el principio de neutralidad tecnológica, que prohíbe inclinarse por una determinada solución tecnológica en desmedro de otra”, así como con las recomendaciones del GAFI que plantean que “las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos deben ser proporcionales a los riesgos identificados”.

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