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Rematan parte de la maquinaria de OAS para regasificadora

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Empresas se llevaron menos de la mitad de los lotes ofertados.

Parte de la maquinaria que la brasileña OAS iba a utilizar para la construcción de muelle y escolleras para la regasificadora fue rematada ayer. Se logró colocar menos de la mitad de los materiales.

El remate originalmente estaba previsto para noviembre del año pasado, pero fue pospuesto luego que una empresa local —Costa Fortuna que había sido subcontratada por OAS y le reclamaba haberes impagos— trabó la operación mediante un recurso judicial.

Ayer, entre los lotes ofertados había 50.000 toneladas de piedra granítica de escollerado, 10 torres de iluminación, 50 toneladas de perfiles y sobrantes de obra en hierro, 30 pontones marítimos, 22 guinches de uso naval, tres galpones portátiles prefabricados, dos puente grúa para 10 toneladas, siete tanques de combustible, seis boyas de exclusión marítima y tubos de acero, entre otros materiales.

Ruben Lomiento, uno de los rematadores de Prado Remates —donde se realizó la subasta en la víspera— informó a El País que finalmente se colocó entre el 40% y 45% de lo ofertado. El monto total de los lotes ascendía a US$ 1,6 millones.

Lomiento añadió que Prado Remates trabajará en la posibilidad de volver a rematar el material que no fue adquirido quizás con otros precios. "Cuando se ponen bases altas se corre el riesgo de que la gente no venga. Con bases menos altas, capaz que participa más gente y finamente se terminan consiguiendo buenos precios", explicó el rematador.

Añadió que si bien el remate no colmó el 100% de las expectativas "salió bastante bien, tomando en cuenta la situación del país".

Lomiento informó que, ante la variedad de materiales subastados, fueron empresas de diferentes rubros quienes adquirieron los lotes. Allí, señaló a compañías portuarias y también otras agrícolas.

A pesar que la constructora brasileña OAS se presentó a concurso en abril del año pasado, el remate de los materiales estaba previsto dentro de la ley 18.387 de concurso y reorganización empresarial.

Allí, se establece que "el síndico o el deudor, con la autorización y control del interventor, deberán administrar la masa activa del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores". También se señala que "hasta la resolución judicial que apruebe el convenio o disponga la apertura de la liquidación, la enajenación o el gravamen de bienes de uso o de derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5% del valor total de la masa activa, requerirá la autorización del juez del concurso".

Lo rematado se ajustó a la ley, ya que tuvo un valor inferior al 5%.

EMPRESA BRASILEÑA

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