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La renuncia fiscal al deporte uruguayo duplica su presupuesto

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Partido de fútbol. Foto: Fernando Ponzetto

EXONERACIONES

El Centro de Estudios Fiscales realizó el primer trabajo que logró estimar la exoneración impositiva que recibe el deporte en Uruguay.

De las más de 2.000 instituciones deportivas relevadas en todo el país, hay 11 que acaparan la mitad de la renuncia fiscal anual, estimada en 0,14% del Producto Interno Bruto (PIB), según un reciente trabajo sobre el tema realizado por el Centro de Estudios Fiscales (CEF) con la colaboración de la Secretaría Nacional del Deporte (SND).

El estudio realizado por Sol Mascarenhas, Leticia Olmos y Melisa Ronchi fue presentado en las Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva (DGI).

Uno de los resultados que destacaron fue que el monto exonerado al deporte más que duplica el presupuesto ejecutado dentro de este rubro: en 2017 la renuncia fiscal se estimó en US$ 84,6 millones y la ejecución de dineros públicos en el deporte llegó a US$ 38,9 millones -es decir el primer monto es 117% superior al segundo.

Las autoras realizaron el mismo ejercicio para los años previos, llegando a relaciones similares. En 2014 se exoneraron US$ 72,7 millones y el presupuesto fue US$ 30,3 millones -140% mayor-, al año siguiente la renuncia fiscal se estimó en US$ 69,2 millones y la ejecución de dineros públicos fue de US$ 27,4 millones -152% más-, al tiempo que en 2016 los montos fueron US$ 70,6 millones y US$ 32,1 millones respectivamente -120% superior.

El moderador del panel de las Jornadas Tributarias, Hugo Vallarino -exsubdirector de Rentas-, dijo que “el gasto tributario (monto exonerado) debería sumarse al gasto del Estado” para dimensionar realmente cuánto aporta el sector público a una determinada actividad. Además, señaló que estudios similares deberían replicarse en ámbitos como la educación para conocer el presupuesto real, ya que las instituciones de enseñanza gozan de iguales exoneraciones que las deportivas.

Olmos explicó que las entidades deportivas por mandato de la Constitución están exentas de pagar impuestos nacionales y municipales, aunque en el estudio solo se contemplaron los primeros. Esto incluye el IRAE que deben pagar las empresas sobre sus utilidades, el IVA, el Impuesto al Patrimonio (IP) y las contribuciones a la seguridad social.

Las autoras remarcaron que se trató de “un desafío” estimar “la base imponible” para estos impuestos, debido a que los clubes y demás instituciones deportivas no presentan declaración jurada de ganancias o ingresos.

Por esto fue que se propusieron “encontrar relaciones válidas entre los componentes de las bases imponibles de IRAE e IVA para el resto de los contribuyentes de los que sí se dispone de información con las bases de remuneraciones y empleo para extrapolar al deporte”. Además, buscaron “determinar un proxy (variable con fuerte correlación) del patrimonio fiscal para estimar la renuncia fiscal por IP”.

Juez sostiene la pelota durante un partido de básquetbol en Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto
Juez sostiene la pelota durante un partido de básquetbol en Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto

Las fuentes de información utilizadas fueron el registro de entidades de la SND, así como bases de datos de DGI, del Banco de Previsión Social (BPS) y de la Dirección Nacional de Catastro.

Tomando esto en cuenta, las investigadoras relevaron para cada año la cantidad de entidades deportivas. En 2017 llegaron a identificar 2.212 cuyo giro “principal” es el deporte -aparte de las instituciones registradas ante la SND, se incluyeron los gimnasios y clubes en la base de datos de Catastro (1.821)-, y 453 con actividades “conexas” como venta de bicicletas o de indumentaria deportiva -estas últimas no fueron tenidas en cuenta en el trabajo.

Olmos contó que hicieron “una validación de las fuentes de información” con lo surgido de la Encuesta Continua de Hogares, con un alto valor de coincidencia.

En la parte procedimental del estudio, la especialista del CEF señaló que estimar la renuncia fiscal por las contribuciones a la seguridad social “fue fácil” porque estaban los datos de BPS de exoneraciones aprobadas.

Para el cálculo de IRAE e IVA, se basaron “en relaciones validas encontradas en otros estudios” de economistas locales. Uno plantea cómo calcular a través de variables alternativas “el valor agregado bruto” de una empresa y así llegar a su renta, y otro que formula “un modelo empírico bajo el supuesto de que las empresas que se encuentren en la misma rama de actividad y similar tamaño, deberían tener una tasa de rentabilidad por unidad de venta parecida”.

“Usando esas relaciones y con los datos de la masa salarial y empleo para las instituciones deportivas, buscamos estimar la renta fiscal”, indicó Olmos.

La fórmula contempló la relación entre el nivel de renta y la masa salarial del sector servicios -se considera al deporte un servicio- , aplicando “dicha relación a cada empresa clasificada como ‘principal’ ajustada por su nivel de remuneración”, obteniéndose “el IRAE que se hubiera generado si esas empresas estuvieran gravadas”.

Un procedimiento similar se siguió para calcular el IVA, y en el IP se tomó al valor catastral de los inmuebles “como un proxy del patrimonio fiscal”.

Así las autoras llegaron a un estimado de lo que se hubiera recaudado por cada impuesto en los cuatro años analizados. En 2017, la exoneración al deporte se repartió entre US$ 12,9 millones de contribuciones a la seguridad social, un monto casi idéntico de IRAE, US$ 52,7 millones de IVA y US$ 5,9 millones de IP.

En el registro de la SND había 851 instituciones y si bien la información que brindaron DGI y BPS protegió la identidad de los contribuyentes, cruzando datos de RUT pudieron observar cómo se repartieron las exoneraciones por impuestos para ese grupo: en 2017 se llevaron el 79% de la renuncia fiscal por IRAE en el deporte, 89% en el caso del IVA y 96% de las contribuciones a la seguridad social.

Al no tener datos de los contribuyentes, Olmos explicó que no lograron identificar a las 11 instituciones que acaparan la mitad de las exoneraciones.

Un “método estático” para calcular la recaudación

Leticia Olmos aclaró que para el estudio entendieron por renuncia fiscal al monto “que el Estado deja de recaudar por brindar un tratamiento tributaria diferencial”, en este caso a las instituciones deportivas. Subrayó que se trata de un “método estático”, porque “no tiene en cuenta los cambios en el comportamiento de los agentes”. Esto porque si debieran abonar impuestos, los clubes “tendrían un aumento de costos, que puede repercutir en una menor inversión o en un traslado de ese gasto a los usuarios”, pudiendo provocar esto distintos resultados en función “de las preferencias de cada persona y la elasticidad” de precios. De igual modo la DGI calcula el gasto fiscal para toda la economía, y lo estimó en US$ 4.000 millones en 2018 (un monto equivalente a 6,5% del PIB).

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