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Secreto: las instituciones financieras con más deberes

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Detallaron lo que deberán hacer los bancos con los datos de los clientes no residentes. Foto: F. Flores

Por la Ley de Transparencia Fiscal, deberán comenzar a indagar sobre la residencia fiscal de cada cliente.

Desde el comienzo del año está vigente la Ley de Transparencia Fiscal, que entre varias nuevas disposiciones impone a las entidades financieras (como bancos, fideicomisos y fondos de inversión) la obligación de identificar la residencia fiscal del titular de las cuentas, realizando para ello una serie de procedimientos de debida diligencia en busca de "indicios".

Además, las instituciones ya no pueden desde enero permitir apertura de nuevas cuentas ni emitir nuevos títulos de deuda o participación en el caso de los intermediarios de valor, sin cumplir con el requisito de identificación de la residencia fiscal del titular. En el caso de sociedades con rentas pasivas (como las offshore) aparte se debe notificar los beneficiarios finales que poseen más del 15% de las acciones.

El tema fue abordado ayer en una conferencia organizada por CPA Ferrere y provocó interés, así como varias preguntas, de parte de los profesionales que asistieron. Es que el incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia pueden provocar observaciones, apercibimientos y multas de hasta 1.000 veces el valor máximo de la multa por contravención (unos US$ 220.000).

Las instrucciones que se deben realizar para determinar la residencia fiscal serán detalladas en la reglamentación de la ley, que divulgará el gobierno en los próximos días. Pero el gerente de Gestión de Riesgos de CPA, Ariel Jabcovski, adelantó que habrá distintos procedimientos dependiendo de si se trata de una persona física, una persona jurídica o una entidad con renta pasiva, así como también de si el saldo en cuenta (sumando todos los activos de la persona) superan o no el límite de 8 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 998.000.

Una aclaración relevante hecha por el experto es que la residencia fiscal no es igual a la ciudadanía, aunque en ambos casos el individuo puede poseer más de una. A modo de ejemplo, para ser residente uruguayo se debe permanecer en el país por más de 183 días o tener en territorio nacional "el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales".

En todas las variables mencionadas, la entidad financiera deberá analizar la evidencia documental en su poder que pueda ayudar a determinar la residencia fiscal del cliente, tratándose este del primer paso de la debida diligencia. El siguiente paso es la búsqueda electrónica de posibles indicios sobre la residencia del individuo —dirección postal, número telefónico, instrucciones de transferencia de fondos a una cuenta en determinada jurisdicción o de envío de correspondencia a determinada dirección. Estas dos acciones son las únicas exigidas para cuentas de personas físicas de bajo valor, pudiendo declarar si no hay indicios que no existe prueba documental de la residencia.

El tercer paso es indagar en los archivos de papel acerca del cliente (las instituciones tienen obligación de guardar los registros hasta cinco años hacia atrás) como el formulario de apertura de la cuenta o poderes de representación, y lo siguiente es el conocimiento que puede llegar a tener el ejecutivo de cuentas acerca del cliente.

Todos estos pasos son necesarios para las cuentas de personas físicas de alto valor y las de personas jurídicas, pudiéndose declarar agotadas estas instancias si no hay prueba documental de la residencia. En dicho caso, se procederá a pedir al cliente una declaración jurada de su residencia fiscal, aunque si lo declarado contrasta con los indicios recabados no debería enviarse el documento.

Los mismos procedimientos deberán aplicar las instituciones para determinar el beneficiario final de una sociedad con rentas pasivas. Según la normativa, el plazo para informar la residencia fiscal de las personas físicas con cuentas de alto monto vence a fines de 2017 y para las de bajo valor a fines de 2018. Esa misma fecha es el límite para la identificación de las cuentas de personas jurídicas de alto monto, mientras que para las de bajo monto es a fines de 2019.

101 países adhieren al reporte pero no EE.UU.

El gerente de Impuestos de CPA, Fabián Birnbaum, dijo que el proceso global de adopción de normas antievasión "no es coyuntural y viene de hace años". En ese marco la nueva ley obliga a informar a la DGI el saldo y rendimientos de los depósitos bancarios, que será utilizado por Uruguay para intercambiar información fiscal con 100 países que adhirieron al estándar OCDE. Pero Birnbaum aclaró que "aún no existen instrumentos de colaboración (de Uruguay) con Estados Unidos".

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Detallaron lo que deberán hacer los bancos con los datos de los clientes no residentes. Foto: F. Flores

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