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Sepa qué fusiones y compras de empresas deberán tener aprobación estatal

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Quien ingrese al MEF en 2020 tendrá que afrontar temas sustanciales. Foto: F. Ponzetto
Fachada del edificio sede del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), ubicado en Colonia 1089, barrio centro, Montevideo, ND 20170713, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

LEGISLACION

El Parlamento aprobó la actualización de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, que prevé que ciertas compras y fusiones entre empresas deban tener el aval estatal.

Esta semana el Parlamento aprobó la nueva Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, que actualiza la normativa de 2007 en esta materia. Se trata de un proyecto que envió el Poder Ejecutivo el año pasado y que según analizó el abogado Juan Mercant -socio de Guyer & Regules- tiene como principales novedades el control sobre ciertas fusiones de empresas y la prohibición per se de una serie de prácticas anticompetitivas.

“La reforma (legal) introduce un control para ciertas concentraciones económicas”, lo que hasta ahora “estaba reservado exclusivamente para los casos en que la concentración resultara en un monopolio de hecho”, comentó Mercant en un artículo difundido en la web de Guyer & Regules.

La nueva normativa establece que transcurridos seis meses de vigencia de la ley, deberá requerirse a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) -órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- autorización previa respecto de todo acto de concentración económica cuando la facturación bruta anual en Uruguay de las firmas participantes de la fusión sea igual o superior (en cualquiera de los tres últimos ejercicios) a 600 millones de Unidades Indexadas (UI) -son unos US$ 70 millones-.

Mercant explicó que el plazo de seis meses se utilizará para reglamentar la norma y detalló que ante esta instancia de habilitación de una fusión, la CPDC podrá autorizarla tácitamente, subordinar el negocio al cumplimiento de ciertas condiciones, o denegarlo.

El otro cambio relevante de la nueva Ley de Competencia es la introducción de un elenco de prácticas prohibidas. Se apunta a las “conductas concertadas entre competidores, y entre ellas se destacan la fijación de precios, el acuerdo sobre cantidad de producción o servicios prestados, la coordinación en licitación y el reparto de mercados”, sostuvo Mercant. “Por su gravedad”, estas prácticas “no podrán justificarse basadas en razones de eficiencia económica”.

En 2018 y luego que el proyecto de ley fuera enviado al Parlamento, la comisionada de Defensa de la Competencia, Luciana Macedo, había dicho a El Paísque las modificaciones legales surgieron tras “un proceso de revisión de la normativa” vigente desde 2007, que incluyó “una comparación con regulaciones de otros países”.

Mercant y otros especialistas en la materia habían dicho en esa oportunidad que si bien se aumentan las potestades del órgano desconcentrado del MEF, aún queda espacio para avanzar en los controles, que están lejos de los aplicados a las empresas en otros países. También indicaron que los cambios legislativos deberán ir acompañados de un aumento de los recursos humanos en la CPDC, para poder intervenir de forma eficaz en los casos a estudio.

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