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Sepa qué productos ya no podrán devolverse si se aprueba artículo de ley de Presupuesto

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Bolsas de compras. Foto: Shutterstock.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El artículo 208 del proyecto de ley plantea agregar nuevas excepciones para la devolución de determinados productos o servicios.

El proyecto de ley de Presupuesto plantea cambios en las relaciones de consumo que tienen que ver con las condiciones de devoluciones de productos o servicios.

En concreto, el artículo 208 del proyecto de ley plantea agregar nuevas excepciones para la devolución de aquellos productos o servicios cuya oferta se realice fuera del local empresarial.

La normativa vigente -a través de la Ley 17.250 de relaciones de consumo- habilita a que si una persona compró determinado producto o servicio fuera del local (a través de internet o compra telefónica, por ejemplo), pueda devolverlo -o rescindir, en caso de que sea un contrato- dentro de los cinco días hábiles desde la entrega del producto, y el proveedor deberá devolverle el dinero.

Sin embargo, el nuevo artículo propone ocho excepciones a esta norma.

El primero implica que no se podrá devolver el producto cuando este haya sido elaborado de forma personalizada, conforme a las especificaciones del consumidor.

“Lo que estamos planteando es que si ese consumidor dice que no quiere el producto, no se le devuelva el dinero”, explicó el encargado de despacho del Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, Álvaro Fuentes, al comparecer ante la comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda.

Lo mismo regirá para las compras de alimentos realizadas a través de aplicaciones, dado que la norma entiende que son productos que “pueden deteriorarse o caducar con rapidez”; los productos precintados que hayan sido abiertos después de la entrega dado que no pueden ser devueltos “por razones de salud o higiene”; las grabaciones sonoras, de video o programas informáticos que hayan sido abiertos por el consumidor; el suministro de prensa diaria (publicaciones periódicas o revistas) con la excepción de los contratos de suscripción y los contratos celebrados mediante subastas públicas.

Asimismo, el proveedor no devolverá el dinero al usuario en el caso de “suministro de servicios de alojamiento para fines distintos al de vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos”, así como en el caso de “suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor”.

En relación al porqué de estas dos últimas excepciones, Fuentes argumentó que “es común” que “si el consumidor se arrepiente, (el proveedor) quiera volver a poner a la venta esas entradas o esas reservas de hotel pero ya no encuentre otro consumidor a tiempo, lo que le genera un perjuicio”.

El proyecto de ley de Presupuesto también plantea modificaciones a las promociones comerciales, mediante la derogación del artículo 677 de la ley 15.809 que establece la prohibición de realizar promociones comerciales (premios en efectivo o en especie) a los consumidores de sus productos.

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