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¿Cómo será el control de las nuevas entidades que deben reportar lavado?

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Espinosa: Senaclaft deberá ampliar elenco de inspectores, dijo. Foto: archivo El País

Novedad legal

Iglesias, clubes de fútbol, partidos políticos, sindicatos y otros que superen cierto nivel de ingresos al año, son los nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado. ¿Cómo los controlará la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo?

En Uruguay son unas 20.000 las asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro inscriptas en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) -encargado del registro y habilitación-, pero se estima que muchas no tienen actividad. Para filtrar ese número se comenzó un censo, que servirá a la Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) para empezar a dimensionar el número de entidades que deberá controlar.

Es que la ley integral contra el lavado de activos que se aprobó a fines de 2017 y se reglamentó recientemente, sumó a las organizaciones sin fines de lucro como sujetos obligados de aplicar controles sobre las operaciones financieras. Esto abarca a iglesias, clubes deportivos, partidos políticos, sindicatos y varias entidades más.

El decreto de hace unos días fijó umbrales que dejan por fuera de la obligación “a las pequeñas organizaciones como un merendero o un club de bochas, que no tienen riesgo alto de lavado”, dijo a El País el titular de la Senaclaft, Daniel Espinosa. Aquellas que tengan ingresos anuales mayores a 4 millones de UI -US$ 490.000- o activos por más de 2,5 millones de UI -US$ 306.000- deberán implementar acciones para “prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas” de lavado de dinero.

Espinosa señaló que aunque es difícil adelantar una cifra, las entidades abarcadas “van a ser muchas, entre 1.000 y 2.000”. “Vamos a tomar los datos del censo del MEC y a partir de ahí veremos cuáles superan el umbral porque le pediremos la información. Luego definiremos un plan de fiscalización”, detalló el secretario antilavado.

Además, explicó que en el decreto reglamentario no se estableció “qué políticas (para combatir el lavado de activos) deben aplicar porque hay mucha variedad en las asociaciones, y la idea es que cada una defina lo que entienda adecuado y en la medida que vayamos fiscalizando vamos a conocer los distintos sectores y quizás podamos emitir una recomendación más detallada”.

A lo que sí ya están obligadas las organizaciones sin fines de lucro que superen los umbrales establecidos es a designar “un oficial de cumplimiento” que será el nexo con la Senaclaft y a definir “los procedimientos” a aplicar a las operaciones financieras “de acuerdo a la actividad que realicen y el riesgo que tengan”.

Para los controles posteriores que realizarán sobre las asociaciones civiles, Espinosa repasó que la Senaclaft cuenta “con 25 funcionarios, de los cuales 12 son fiscalizadores experientes con dedicación exclusiva que vienen de la Dirección General Impositiva (DGI)”, pero puede que no sean suficientes para abarcar a los varios centenares de organizaciones y a los demás sectores que deben inspeccionar -como abogados, contadores, escribanos, inmobiliarias, casinos, rematadores y más, todos sujetos obligados-.

“Hay entidades de bajo riesgo que uno puede supervisar a distancia, pero yo creo que la Senaclaft va a tener que ampliar el elenco (de inspectores) porque se agregan más sectores a controlar. Esa ampliación la vamos a ir haciendo en la medida que podamos ir determinando la cantidad de entidades riesgosas que tenemos que supervisar”, expresó Espinosa.

Registro.

Los sectores de actividad y profesionales antes mencionados, que están dentro de los obligados a aplicar controles a las operaciones financieras, deberán inscribirse en un registro en la Senaclaft.

“Corre un plazo de 90 días para la inscripción. Vamos a habilitar el trámite en la web junto a un instructivo, la idea es que sea sencillo y con datos básicos, porque luego la Senaclaft establecerá el contacto y podemos pedirle algún dato más”, dijo el secretario antilavado.

La reglamentación sostiene que cuando exista sospecha por parte de alguno de estos sujetos que pueden ser usados “como instrumento para cometer el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”, deben realizar “un análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar”. Para evaluar el riesgo, deben tener en cuenta “el tipo de cliente, la relación de negocios, el producto, la operación y la ubicación geográfica”, y así se establecen procesos de debida diligencia “simplificada”, “normal” e “intensificada”.

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