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La Suprema Corte cambió el criterio para calcular el monto a cobrar por juicios a la DGI

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Dirección General Impositiva. Foto: Gerardo Pérez

JURISPRUDENCIA

El abogado Guzmán Ramírez señaló que el cambio de criterio de la Suprema Corte de Justicia favorece al contribuyente ante la DGI.

Entre 10% y 15% de los recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que presentan contribuyentes contra la Dirección General Impositiva (DGI) terminan con la revocación total o parcial de la resolución. Luego de ese fallo favorable a sus intereses, la persona o empresa involucrada suele tener que iniciar una demanda en la Justicia para obtener la devolución de los impuestos que pagó de forma indebida, y un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) modificó el criterio para calcular el monto de esa reparación.

El abogado Guzmán Ramírez del estudio Bergstein explicó a que es “frecuente” que ante una inspección de la DGI que encuentra irregularidades el contribuyente “pague sus deudas de manera de evitar la generación y acumulación de recargos”, pero si considera que la actuación fue indebida inicie el camino en la Justicia para demostrarlo.

El primer paso implica recurrir la resolución del fisco ante el TCA. Aunque en esa instancia se determine que la deuda estuvo mal generada, hay casos en que la DGI no devuelve de inmediato el dinero al contribuyente. Así es que este inicia una demanda judicial para cobrar, que como todo proceso de este tipo puede llegar hasta el órgano máximo (la SCJ).

Una situación así ocurrió con la empresa química Isusa, que logró un fallo favorable de la Justicia para cobrarle a la DGI, pero la empresa no compartió el criterio aplicado para esa reparación: los intereses se calcularon a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial y no desde que abonó el monto al fisco.

El criterio aplicado por la DGI había sido ratificado en el pasado por la SCJ, pero una sentencia de fines de julio lo modificó y aceptó el planteo de Isusa. Es decir, que los intereses se generan desde el momento que el contribuyente pagó los impuestos que luego demostró no debía abonar.

Ramírez señaló a El País que la SCJ “innovó en su jurisprudencia” con el reciente fallo. “La Corte sostuvo su cambio de opinión sobre la base de que la obligación de la DGI de restituir el dinero cobrado indebidamente, refiere a una situación jurídica de naturaleza tributaria, regulada en consecuencia por el Derecho Tributario y no por el Derecho Civil”, explicó.

En línea con eso, para resolver cómo computar los intereses se debe acudir “a los institutos y conceptos propios del Derecho Tributario”. Allí es que aparece el “principio de legalidad”, que “conlleva que el Estado está impedido de cobrar (y también retener el dinero correspondiente a) impuestos que el contribuyente no está obligado a pagar”.

Tomando esto, es que se concluye que “para que el contribuyente obtenga una reparación integral del perjuicio generado por el cobro indebido de impuestos, los intereses adeudados por la Administración tienen que contarse desde el mismo momento del pago indebido”, indicó el abogado.

Así lo explicó la Corte en la sentencia: “La obligación de restituir de la DGI es una situación jurídica de Derecho Público, de naturaleza tributaria. (...) entonces, las sumas cobradas por la DGI, a cuya devolución fue condenada en esta causa, son producto del cumplimiento de obligaciones de fuente legal y de Derecho Tributario (...) La Corte considera que en tanto el instituto de la repetición de tributos es una categoría jurídica propia del Derecho Público, más precisamente del Derecho Tributario, y tiene como fuente el principio de legalidad en esta última materia, no cabe recurrir sin más a la aplicación del Código Civil”.

Vinculado a esto, los ministros sostienen por mayoría que “no existen razones que justifiquen limitar los intereses de mora a la fecha de la demanda”.

Quienes cambiaron de opinión respecto a fallos anteriores y dieron vuelta la votación fueron los ministros Luis Tosi y Bernardette Minvielle.

El abogado de Bergstein destacó que con la reciente resolución la SCJ “defiende la autonomía del Derecho Tributario”, que refiere a que “los jueces ante cualquier caso tributario están obligados a aplicar las normas tributarias y no las del Derecho Civil” (incluso si las normas tributarias “no proveen una solución concreta” para el caso a análisis, deben “recurrir a los principios generales del Derecho Tributario”).

Esto toma relevancia, según Ramírez, porque en el último tiempo hubo “varias sentencias en las que los jueces, para resolver un determinado caso tributario, atendían preferentemente a las normas del Código Civil”.

Señaló que la resolución favorece los derechos del contribuyente ya que entre que pagó el tributo (luego se demostró no debía) y que inicia la demanda “transcurren varios años”.

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