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¿Qué tendrán que hacer clubes, iglesias y profesionales para combatir el lavado de activos?

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Iglesias: están dentro de las organizaciones abarcadas por la normativa. Foto: Reuters

Nuevo decreto

El gobierno reglamentó la ley anti-lavado que suma organizaciones y colectivos de profesionales en el control de operaciones sospechosas de lavar activos.

Tras un tiempo de polémica y un período posterior de debate e incertidumbre, los sectores incorporados como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas en la ley integral de lucha contra el lavado de activos aprobada en 2017 —abogados, contadores y organizaciones sin fines de lucro como iglesias, partidos políticos y clubes deportivos— conocen sus reglas.

Es que el Poder Ejecutivo emitió el decreto reglamentario que detalla en distintos capítulos las actuaciones que deberán hacer estos colectivos y otros que habían sido sumados en la ley de 2009 como casinos, inmobiliarias, escribanos, rematadores, comerciantes de antigüedades, zonas francas y proveedores de servicios.

Se establece que cuando exista sospecha por parte de alguno de estos sujetos que pueden ser utilizados "como instrumento para cometer el delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva", deberán realizar "un análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar". En base a ese trabajo, se asignará "al cliente u operación un riesgo alto, medio o bajo".

Respecto a "las políticas y procedimientos de debida diligencia" que deben efectuar, el decreto incluye reglas específicas para cada sector y sostiene que las mismas se implementarán con "todos los nuevos clientes al establecer una relación comercial", y con aquellas que ya son clientes en los casos que exista algún tipo de riesgo.

También señala que "cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas", deberán poner fin a la relación comercial y evaluar "realizar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central (BCU)".

Para evaluar el riesgo, tienen que tener en cuenta "el tipo de cliente, la relación de negocios, el producto, la operación y la ubicación geográfica". Así se establecen procesos de debida diligencia "simplificada", "normal" e "intensificada" en función del riesgo de cada cliente.

Estas tareas pueden ir desde "identificar al cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes"; hasta identificar al beneficiario final (persona física con al menos 15% del capital), "obtener información sobre el propósito de la relación comercial", y recibir del cliente "una explicación o justificación razonable sobre el origen licito de los fondos manejados en la operación".

El decreto deja en claro que los sujetos obligados "deberán conservar los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas con sus clientes, las evaluaciones de riesgo de lavado de activos, así como los procedimientos de debida diligencia" por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional. Esto para que sea posible reconstruir "las operaciones individuales" de una persona física o jurídica en caso de sospecha de lavado, y "constituir elementos de prueba" ante la Justicia.

Algunas disposiciones generales a todos los sectores son "intensificar" los controles en caso de negocios en efectivo o por vía bancaria por un monto superior a US$ 300.000, o en situaciones que haya "sospecha de lavado de activos" o "dudas sobre la veracidad" de los datos brindados por el cliente.

Las obligaciones son para los profesionales independientes y para los propietarios de una firma que brinde alguno de los servicios abarcados dentro de laobligación de reporte, no para los dependientes.

Profesionales.

Los abogados deben aplicar la normativa "cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes" —no al realizar "asesoramiento"— en operaciones de promesas, cesiones o compraventas de bienes inmuebles o establecimientos comerciales; administración del dinero, activos o cuentas bancarias; creación, operación o administración de sociedades, empresas o fideicomisos.

Igual los escribanos y los contadores, sumando estos últimos cuando hagan actividades de confección de informes de revisión limitada o auditoría de estados contables cuando la entidad a revisión tenga una facturación anual superior a 75 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 9,2 millones— o tenga un endeudamiento con el sistema financiero superior a 19,5 millones de UI —unos US$ 2,4 millones.

Organizaciones.

Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica (como iglesias o clubes) que tenga ingresos anuales mayores a 4 millones de UI —US$ 490.000— o activos por más de 2,5 millones de UI —US$ 306.000— deben implementar acciones para "prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas" de lavado de dinero.

Al autorizar nuevas entidades, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) —encargado del registro y control de las organizaciones— podrá pedir un informe a la Senaclaft cuando estas vayan a recibir "aportes de dinero del exterior o prevean enviar fondos al exterior, cuando tengan integrantes extranjeros o cuando las características de la actividad lo ameriten".

Inmobiliarias.

Tienen que realizar controles antilavado "en todos los casos, independientemente del monto de la operación". La obligación abarca también a los promotores, empresas constructoras e "intermediarios en transacciones que involucren inmuebles".

Rematadores.

Deben controlar todo remate público en que se vendan bienes inmuebles, cuando se subasten "antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas" por un monto superior a US$ 150.000 y al efectuar remates de ganado por encima de ese monto.

Comercio de antigüedades.

Las personas o empresas "dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas" deben aplicar los procedimientos en "operaciones por un monto superior a US$ 15.000" —por debajo se acepta como prueba de debida diligencia "la boleta de pista".

Proveedores de servicios.

Quedan obligados aquellos proveedores de servicios societarios, fideicomisos y cualquier persona física o jurídica que realice en forma habitual transacciones para sus clientes como constituir o vender sociedades y empresas, integrar el directorio o ejercer funciones de dirección, facilitar el domicilio social o sede de una sociedad u otro instrumento jurídico, ejercer funciones de fiduciario de un fideicomiso o de accionista nominal por cuenta de otra persona (exceptuando las sociedades que coticen en bolsa). Al inscribirse como sujetos obligados, deben "revelar la identidad de su nominador e informar las sociedades a las que se le presta el servicio".

Las obligaciones de control antilavado de cada sector

El ganador de uno de los campeonatos puede alzarse con unos seis mil dólares. Foto: Archivo

Casinos

Deben aplicar los procedimientos ante operaciones de "compra o canje de fichas o tickets, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de moneda por un monto superior a US$ 3.000".

Zonas francas.

Zonas francas

Los explotadores y usuarios directos e indirectos deben realizar los controles "independientemente del monto de la operación", si no se trata de actividades previstas en otras capítulos de la reglamentación.

Foto: Gerardo Pérez

Clubes

La Secretaría Nacional del Deporte proporcionará a la Senaclaft "acceso permanente y directo a toda la información que disponga sobre la actividad de las entidades deportivas registradas".

Foto: Marcelo Bonjour

Organizaciones

Todas las que tengan ingresos al año mayores a 4 millones de UI —US$ 490.000— o activos por valor superior a 2,5 millones de UI —US$ 306.000. Abarca iglesias, partidos políticos, sindicatos, clubes y más.

Abogados: son uno de los colectivos obligados a reportar operaciones sospechosas en Uruguay. Foto: Shutterstock

Profesionales

Cuando actúen a nombre de sus clientes en operaciones de promesas, cesiones o compraventas de inmuebles; administración del dinero, activos o cuentas bancarias; creación, operación o administración de sociedades.

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