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El único cambio de impuestos que contiene el proyecto de ley de urgente consideración

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Dirección General de Impositiva (DGI)
Dirección General de Impositiva (DGI).
Foto: Fernando Ponzetto

GOBIERNO ELECTO

El anteproyecto de ley de urgente consideración que el presidente electo Luis Lacalle Pou presentó a sus socios de la coalición multicolor contiene un solo cambio en materia tributaria.

“La ley de urgente consideración nos dejó afuera a los tributaristas”, comentó en broma un especialista en la materia, que explicó que el texto divulgado por el gobierno electo no tiene grandes cambios a nivel impositivo. Hay una modificación en el régimen especial de tributación de las micro y pequeñas empresas (Mypes), así como exoneraciones para los nuevos emprendimientos.

Lo primero surge del artículo 185 del anteproyecto, que plantea la derogación del denominado literal E, un régimen impositivo vigente para las Mypes que combinan capital y trabajo en el sector comercial o industrial, cuya facturación anual no supera las 305.000 Unidades Indexadas (UI) -unos US$ 35.000-.

Este régimen permite hoy “a muchas empresas chicas pagar impuestos por un monto fijo al mes que se denomina IVA mínimo”, dijo a El País el tributarista Fabián Birnbaum.

La propuesta del gobierno electo es que las empresas abarcadas por el literal E y todas las categorizadas como Mypes pasen a pagar “un porcentaje fijo sobre las ventas”, explicó. Hay una escala del 13,2% al 48%, que determina qué parte de la facturación tributarán. Por ejemplo, las microempresas tendrán una tasa efectiva de 3,3%.

Se mantiene la definición de micro -ocupan menos de cuatro personas y facturan al año sin IVA menos de US$ 235.000- y pequeñas empresas -emplean menos de 19 personas con una facturación anual menor a US$ 1,17 millones-.

Para Birnbaum esto “no alienta ni desalienta” a las Mypes, y dependiendo del caso pasarán a pagar más o menos.

Nuevos emprendimientos.

Aquellas Mypes que inicien su actividad luego de la promulgación de la ley y facturen menos de US$ 35.000 al año, tributarán sobre sus ventas a una tasa de 3,3% durante el primer año y de 6,65% durante el segundo, llegando al 13,2% al tercer año.

Además, todas las Mypes que comiencen a trabajar tendrán una exoneración del 75% de los aportes patronales al Banco de Previsión Social (BPS) -son 7,5% del sueldo del trabajador- el primer año, del 50% el segundo año y del 25% el tercer año.

Otro cambio es que los subsidios a emprendedores que brindan la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Ministerio de Industria, no serán consideradas rentas gravadas para el cálculo de IRAE. Así lo destacó en Twitter la directora del Centro Ithaka de la Universidad Católica, Magdalena Giuria, quien sostuvo que “2020 se va configurando como un año muy bueno para emprender: ya está habilitada la creación de las SAS (sociedad por acciones simplificadas) y luego de la promulgación de la ley de urgente consideración los nuevos emprendimientos tendrán exoneraciones de BPS y regímenes fictos de renta”.

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