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¿Qué tiene que ver la evasión de impuestos con un “bloqueo” a investigar delitos de lavado?

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Jorge Díaz. Foto. Fernando Ponzetto

Un análisis de la nueva ley

El fiscal de Corte, Jorge Díaz explico ayer los cambios recientes en la normativa sobre lavado de activos y la inclusión del delito de defraudación tributaria como “precedente” de ese lavado.

A casi un año de la aprobación de la ley integral contra el lavado de activos y tras su reciente reglamentación, el fiscal de Corte y procurador general de la Nación, Jorge Díaz, participó de las XI Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva (DGI) para analizar en detalle la incorporación de la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos, sus características, novedades y desafíos.

Tanto a nivel nacional como internacional suele haber diferencias en cuanto a si se debe considerar la defraudación tributaria como un delito precedente del lavado de activos.

Quienes defienden la postura señalan como principal argumento que no tiene sentido defraudar si no se hace con intenciones de delinquir y en la vereda opuesta, se encuentran quienes creen que la pena por evadir tributos ya abarca —por su gravedad— el acto posterior del blanqueo del dinero.

Sin embargo, para el fiscal de Corte, que se incluyera la defraudación tributaria como actividad delictiva era una realidad "prácticamente impostergable" que tenía que enfrentar Uruguay. "No sé si es la crónica de una muerte anunciada o la profecía autocumplida, pero desde hace ya muchos años que veníamos anunciando que esto era una realidad", indicó.

Según indicó Díaz, lo que se quiere proteger al establecer el delito de lavado de activos es el "normal funcionamiento" de la economía lícita, puesto que cuando se ingresan bienes de origen ilícito al mercado, se genera una distorsión en la libre competencia y un "trastocamiento" del funcionamiento del mercado.

"Basta pensar las considerables ganancias que generan algunas actividades ilícitas —como el tráfico de armas, de personas o de drogas— y el daño que les hace la inserción de esos capitales a las personas que compiten en el mercado con fondos de origen lícito", explicó el fiscal.

Si bien reconoció que es una "cuestión discutible", indicó que "es la única interpretación posible" para poder definir qué bienes se protegen en el delito de lavado de activos.

Como una de las principales novedades de la ley, Díaz señaló como positiva la ampliación del elenco de actividades delictivas precedentes y la inclusión de los delitos a la defraudación tributaria.

"Cuando el monto de los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 2.500.000 Unidades Indexadas (UI) para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2018 y un millón de UI para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2019, dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas (o de cualquier otro documento ideológico o materialmente falsos) con la finalidad de disminuir el monto imponible o de obtener devoluciones indebidas de impuestos. Esa es la gran novedad", indicó.

Otro de los aspectos positivos según el fiscal de Corte, es que actualmente el delito de defraudación tributaria puede perseguirse de oficio.

¿Cómo funcionaba antes? Para poder determinar si se estaba ante un caso de lavado de dinero, los jueces debían remitir los antecedentes a la autoridad administrativa (en este caso DGI), a los efectos de definir si se iba a presentar una denuncia para poder proceder con la investigación.

"Eso generaba, de alguna manera, una especie de bloqueo en la actividad de investigación que se llevaba adelante en los juzgados, y eso hoy deja de existir.

Queda absolutamente claro que a partir de la inclusión de la defraudación tributaria como actividad delictiva precedente de lavado de activos, se persiguen los casos sin el requisito de tener la denuncia de DGI", explicó el fiscal de Corte.

En relación a las penas que prevé la reglamentación actual, Díaz manifestó que "hay una amplitud punitiva muy alta", puesto que si se toman en cuenta los cuatro delitos precedentes comprendidos en la ley, la pena puede oscilar entre los 12 meses y los 15 años de prisión.

Según indicó, el delito que menos se ha aplicado hasta el momento en Uruguay es el de ocultamiento, (señala a quien altere o impida la determinación real de la naturaleza, el origen o el movimiento de la propiedad, de bienes, o de productos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas) debido a que jueces y fiscales "han hecho una interpretación bastante restrictiva, de forma tal de que no todo caiga en esta figura, y así poder apuntar específicamente a aquellos casos en donde realmente haya dolo", dijo Díaz.

Finalmente, el fiscal de Corte aclaró que para que exista una defraudación tributaria se debe haber procedido con engaño, puesto que no toda omisión en el pago de los tributos es una defraudación en sí misma.

"Me animo a decir que los jueces y fiscales han sido muy prudentes a la hora de la tipificación de los delitos y en las investigaciones criminales", dijo Díaz, y concluyó al señalar que "inclusive ante casos complejos" en los que el delito "pueda ser más amplio de lo que uno desearía, la interpretación ha sido siempre restrictiva".

Fin a la "ceguera voluntaria"

Según indicó el fiscal de Corte, Jorge Díaz, con la reglamentación actual se castiga la intención ajustada a un resultado, o a "título de dolo eventual". ¿Qué quiere decir eso? Que se termina con la denominada "ceguera voluntaria" que involucra a quienes tienen conocimiento de que determinado dinero puede tener su origen en una actividad delictiva precedente y sin embargo, siguen con ese accionar. "La ceguera voluntaria es cuando la persona no quiso ver, cuando tenía el elefante rosa delante, sabía que efectivamente ese dinero podía venir de una actividad delictiva y no se detuvo. Eso es no ver porque no querés ver; en ese caso también se tipifica el delito", explicó.

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