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Un “paraguas” para empresas insolventes a “desestigmatizar” hacia el día después del COVID-19

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concurso

FINANZAS DE BOLSILLO

Abogados especializados creen que el concurso de acreedores y el acuerdo privado entre partes pueden ser opciones para empresas que enfrentarán problemas.

Buena parte de las empresas están sufriendo los efectos de la pandemia, y es posible que muchas ya tengan dificultades financieras o las sufran en los meses venideros.

Si bien continúa la feria judicial que suspendió la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores así como los plazos de los procesos en curso —está previsto se retome el 19 de mayo—, abogados especializados plantearon que debe “desestigmatizarse” esa figura, porque sirve a las empresas como “un paraguas para protegerse y evitar agresiones de los acreedores, entrar a boxes y salir adelante”. Además da prioridad para el cobro de deudas a trabajadores.

El tema fue analizado el jueves en una conferencia virtual del estudio Rueda Abadi Pereira. La disertación se centró en el acuerdo privado con acreedores y el convenio concursal, dos instrumentos para empresas en dificultades que tienen su marco legal en la ley 18.387 de 2008.

El contador Félix Abadi explicó que esa norma estipula que la declaración judicial de concurso refiere a deudores “en estado de insolvencia”. Aclaró que esto no debe confundirse con un patrimonio negativo, sino que significa que “la empresa no puede hacer frente al pasivo (deudas) tal y como está contraído, y eso puede ser con un patrimonio contable positivo o negativo”.

Agregó que la insolvencia “puede ser por causas internas (a la empresa) o externas, y ser imprevista o con culpa” de quienes gestionan la unidad de negocio.

Mencionó ejemplos: “puede ocurrir un accidente o hecho imprevisto, o puedo tener una morosidad imprevista en mi cartera de clientes, o que un deudor entre en concurso, o hasta una catástrofe y ahí nos acercamos más a la situación de hoy”.

Todo lo dicho “no es excluyente, estos fenómenos (de insolvencia empresarial) son multicausales” y responden al “descalce entre ingresos y egresos”. Según Abadi, lo “más preocupante” es cuando “hay inviabilidad del negocio”.

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la pregunta del experto

¿Qué prioridades para cobrar las deudas tienen los trabajadores en el marco de un proceso concursal?

LA RESPUESTA: “Los trabajadores tienen varias particularidades como acreedores (de una empresa insolvente)”, explicó la abogada Alejandra Pirez del estudio Rueda Abadi Pereira.

En la clasificación que se hace previo a buscar un convenio de pago sus haberes tienen prelación, y pueden “iniciar un proceso laboral en la Justicia” por lo adeudado, “una excepción” porque el resto de los acreedores no realizar una demanda judicial habiendo un concurso en trámite.

A su vez, aclaró que “los contratos de trabajo no resultan rescindidos por la declaración de concurso”, aunque en el caso del “personal de alta dirección el síndico o interventor puede por razones fundadas solicitar el aplazamiento del pago del crédito concursal”.

También explicó que la declaración concursal suspende la prescripción de las acciones por créditos laborales anteriores, no aplicando esto si el egreso del trabajador es posterior a la solicitud del concurso. 

A medida que avanza el proceso, los créditos laborales siguen generando intereses. “Existe la posibilidad de cobro anticipado de estos acreedores (los trabajadores). El síndico o interventor previa autorización judicial podrá proponer el pago de créditos laborales cuando existan recursos líquidos suficientes o bienes (que pueden venderse), siempre que esto no afecte la continuidad del negocio”, detalló Pirez.

También está la opción que los trabajadores formen una cooperativa o sociedad comercial —debe incluir al menos al 50%— pudiendo otorgársele “el uso precario de los bienes” cuando existe “un riesgo de cobro de los créditos” adeudados. Estos colectivos de trabajadores también pueden ser oferentes de la venta en bloque de la empresa, teniendo la posibilidad de renunciar a su indemnización y que esta cuenta como aporte.

“En igualdad de condiciones la oferta de los trabajadores tendrá prioridad ante otros oferentes”, subrayó Pirez. Agregó que desde el año pasado existe un fondo de garantía que se conforman con un porcentaje del aporte patronal que garantiza el pago de sueldos y jornales de seis meses a quienes quedan sin trabajo por insolvencia de la empresa.
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Concurso de acreedores
Está previsto que a partir del próximo 19 de mayo se pueda volver a solicitar el concurso de acreedores, así como los plazos de los procesos en curso. 

El experto indicó que las dos herramientas legales en las que hizo foco la charla, “son útiles para hacer frente en un primer momento a la imposibilidad de cumplir con el pasivo, pero eso debe complementarse con medidas adicionales si se quiere solucionar el problema de fondo”.

ACUERDO CON ACREEDORES. La abogada Lucía Rueda indicó que el acuerdo privado con acreedores es “la única herramienta preconcursal legislada en el país”. Analizó que hasta ahora “no ha sido muy utilizada, pero puede empezar a pasar (más casos) con el COVID-19”.

Detalló que “la oportunidad del deudor para hacer un acuerdo es antes de la declaración de concurso”. Para llegar a un pacto con sus acreedores, requiere el aval del 75% del pasivo quirografario —de carácter común, sin ninguna clase de garantía ni orden de preferencia en el pago—, un “porcentaje alto” que suele limitar los acuerdos, agregó.

Este tipo de pacto con los acreedores puede ser voluntario (dentro de las reglas fijadas en la ley) o sometido a homologación judicial, explicó Rueda.

En el primer caso, los acreedores no adherentes tienen un plazo para oponerse, y el acuerdo puede considerar “quitas o plazos” para abonar, entre otros formas previstas en la ley.

Además, debe incluir “un plan de continuación o liquidación” del negocio. Luego de publicado en el Diario Oficial, “queda vigente para todos los acreedores, no solo el 75%”, aclaró.

Solución ante la insolvencia: “Hay una estigmatización (de estos instrumentos legales) y se los ve como algo muy negativo. No es para festejar, pero ante la insolvencia se intenta buscar la solución menos mala. El concurso acarrea ventajas para todos los operadores en juego”, dijo Abadi.

Si algún acreedor manifiesta oposición, el proceso se judicializa y “deja de ser privado” siguiendo el trámite de un acuerdo homologado. El aval judicial al acuerdo da ciertas “ventajas al deudor para salir adelante”: ningún acreedor puede solicitar el concurso, y hay una “moratoria” que impide por un año las ejecuciones judiciales y frena por 120 días las que hay en proceso.

Si existe algún incumplimiento al compromiso pactado, “se levantan las suspensiones que generó el acuerdo y cualquier acreedor podrá solicitar el concurso del deudor o medidas cautelares”.

Además, si la Justicia “acredita el incumplimiento se declara el concurso del deudor y este pierde la facultad de solicitarlo, yendo a una liquidación de la masa activa”, concluyó Rueda.

PROCESO CONCURSAL. Quien habló sobre “las claves” del proceso concursal fue el abogado Francisco Cobas. Explicó “que hay uno o más deudores y una pluralidad de acreedores”, siendo la meta “dar una solución global” al problema de insolvencia, “no siempre con satisfacción plena para todos los intereses en juego”.

Cuando la Justicia acepta el concurso —se deben cumplir ciertos requisitos—, “se ve afectada la capacidad del deudor” sobre la empresa, “ya sea de manera limitada al designarse a un interventor que tiene un rol de coadministrador, o más cuando se designa a un síndico que lo sustituye en la administración”.

Una de las ayudas que destacó Cobas brinda a las empresas en problemas el concurso, es que pueden seguir en actividad sin contar con los certificados de obligaciones al día con DGI y el BPS. También rigen iguales moratorias a las del acuerdo privado, “para que acreedores no puedan agredir al deudor mientras busca reestructurar el pasivo”.

Propuesta de cambiar las reglas por la pandemia:

El abogado Francisco Cobas explicó que el Parlamento tiene a estudio un proyecto de ley que propone algunos cambios a la ley concursal, en atención de la situación de pandemia. Se plantea “cesar temporalmente” el plazo de 30 días que tiene el deudor luego de preparar sus estados contables para solicitar el concurso en caso que haya alguna presunción de insolvencia.

“Debido a la pandemia y a los efectos de evitar desbordes a nivel judicial” se propone suspender esa obligación. Otro punto es que por 120 días desde que cese la emergencia sanitaria que decretó el Poder Ejecutivo, los acreedores no puedan solicitar el concurso necesario del deudor, también en atención al COVID-19 y a la posibilidad que se acumulen las presentaciones.

El tercer planteo es que ante incumplimientos en concursos con convenios ya aprobados, esto no acarree la liquidación de la empresa. El abogado comentó que medidas similares ya han sido aprobadas en países como España, Alemania, Luxemburgo y República Checa. Por otra parte, la Asociación de Peritos elevó al Parlamento otro proyecto que “suma propuestas como que por un lapso de tiempo se suspenda toda ejecución prendaria o hipotecaria de los activos de la empresa, y que no se suspenden las cuentas bancarias del deudor en caso de haber logrado cheques sin fondo antes de la pandemia”. Pese a estos planteos, Cobas aclaró que al momento continúan vigentes las reglas de la ley de 2008.

A su vez, todos los créditos contraídos “son transformados en moneda nacional, salvo los hipotecarios y prendarios, y se suspenden los intereses”.

En la etapa del convenio con los acreedores, luego de que el síndico o el interventor “verificaron los créditos, se hace una clasificación según los privilegios” —los trabajadores tienen prioridad (ver La pregunta)— y los involucrados pueden plantear oposición.

“Una vez que quede hecho el listado (con el orden de los acreedores) el deudor va a tener claro cómo formar mayorías y con quien lograr el convenio”, detalló.

Si no se alcanza un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, se pasa a la liquidación del negocio. “La ley prevé como primera medida si la empresa sigue abierta la venta en bloque, aunque esto ocurrió no en muchos casos en Uruguay”.

La otra opción es la “venta por partes”.

Pero en todo proceso concursal, salvo que haya sido voluntario y con la promesa de pagar en menos de dos años, se analiza la conducta de la persona física administradora del negocio, para determinar si hubo “un concurso culpable o fortuito”. 

Esa tarea de investigación de la actuación del administrador recae en el síndico. “Si fuera culpable puede tener consecuencias personales, como inhabilitación para ejercer el comercio, o patrimoniales como una condena que lo obliga a cubrir total o parcialmente el déficit concursal”, expresó Cobas.

El proceso llega a su término cuando se cumple con el convenio de pago, o cuando “con el paso del tiempo se agota la masa activa” de la empresa.

EN BOXES. Abogado dijo que la solicitud de concurso protege a la empresa insolvente de los acreedores y le “da aire” para armar un plan de reestructuración.

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