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Paso a paso: qué se evaluará en fusiones entre empresas

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Firma de contrato laboral. Foto: Archivo

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Defensa de la Competencia elaboró una guía con lineamientos a seguir en el estudio de concentraciones económicas.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— elaboró una guía con la metodología y lineamientos que seguirá en el análisis de fusiones entre empresas y potenciales concentraciones económicas.

Es que la ley de Defensa de la competencia reglamentada este año, introdujo algunos cambios como el hecho de que las concentraciones económicas que superen cierto umbral deberán contar con la aprobación previa de la CPDC.

Este órgano será el que evalúe si una operación de concentración económica puede llegar a disminuir de forma significativa la competencia y generar efectos dañinos sobre otras empresas.

La guía fue elaborada por un especialista en temas de defensa de la competencia, el argentino Diego Petrecolla, quien además se encargó de presentarla en el marco del Día Nacional de la Competencia.

Petrecolla explicó que lo primero que hay que hacer al analizar una operación de fusión es definir el mercado relevante de producto. Esto permitirá determinar cuáles son los productos que son vistos como sustitutos por parte de los consumidores. Es decir, se evalúa hacia qué productos se redireccionarían las compras de los clientes de las empresas que se quieren fusionar, en caso de que estas realicen un aumento pequeño pero significativo y permanente del precio.

Si bien la CPDC tendrá flexibilidad de acuerdo a cada caso, en general considerará un aumento de precios pequeño pero significativo y permanente a aquellos productos que tengan un incremento de entre el 5% y 10% en términos reales, por un lapso de al menos un año.

La guía presenta la metodología a seguir en el análisis de concentraciones económicas.

Lo segundo a determinar es el mercado geográfico relevante, evaluar si hay evidencia de que los compradores han cambiado o considerado cambiar sus compras entre diferentes zonas debido a modificaciones en los precios u otras variables competitivas. Este mercado puede ser local, regional, nacional o más amplio.

El otro paso a estudiar son las participaciones de mercado de todas las empresas que se encuentran comercializando los productos de las firmas que se van a fusionar. Según Petrecolla este es un punto clave para evaluar los efectos de una operación sobre la competencia.

Para analizar esto se usarán variables como las ventas, producción, capacidad instalada o reservas, y se utilizarán datos anuales.

“En general se usará la evolución de las variables durante los últimos tres años”, explicó el creador de la guía.

Para evaluar la concentración del mercado, el indicador más utilizado por el sistema legal de Estados Unidos y que también se aplicará en los casos uruguayos para los que haya información disponible, es el Índice de Herfindahl-Hirschmann (HHI por sus siglas en inglés).

Cláusulas. Al negociar la compraventa de acciones, muchas empresas incluyen puntos contractuales para resguardar su negocio ante la salida de un socio.
La autoridad deberá analizar si la concentración económica entre empresas provoca daños y conductas anticompetitivas en el mercado. 

“Este indicador corresponde a la suma de los cuadrados de las participaciones individuales de mercado de las firmas participantes, y que, por su construcción otorga un peso proporcionalmente mayor a las participaciones de mercado mayores”, explica la guía.

Es decir que se estudia la posición monopólica en una variación de 0 a 10.000, en la que situaciones cercanas al 10.000 significan mayor posición. “Cuanto más participantes haya, menor va a ser el indicador (va a haber menor concentración) pero también tiene en cuenta la distribución de los participantes”, explicó Petrecolla.

Es decir que si hubiera muchos participantes pero pocos concentran una parte significativa del mercado, el indicador va a ser alto y viceversa, si están más distribuidas, menor será el indicador.

Petrecolla explicó que cualquier operación en mercados con HHI superiores a 2.500 puntos llamará la atención de las autoridades, dado que es la cifra que miran para poder distinguir operaciones potencialmente anticompetitivas de las que no lo son.

No obstante, advirtió que aunque se use como indicador, es una referencia y “no se debería replicar automáticamente” en todos los países. En el caso de que una concentración despierte preocupaciones por tener un alto HHI, la CPDC pasará a una segunda fase de análisis donde se evalúan los potenciales efectos anticompetitivos que pueden ser de dos tipos: acciones coordinadas o unilaterales.

datos de la comisión de promoción y defensa de la competencia

¿Qué demora tienen los análisis de las fusiones?

El asesor de la CPDC, Gonzalo Ramos, manifestó que la comisión demora “en general” menos de 40 días en aprobar una concentración económica. De acuerdo a los datos presentados por Ramos, la media es de 55,5 días para la aprobación. No obstante, cada caso es diferente dado que mientras que una operación demoró solo 24 días en ser aprobada, otra llevó 104 días. Por otra parte, en relación a la información económica que es presentada por las empresas ante la comisión, se constató que de un total de nueve, seis operaciones fueron presentadas de forma correcta mientras que tres no. En el caso de la información jurídica solo dos fueron presentadas correctamente mientras que siete no.

Los efectos coordinados se refieren a cuando la operación de concentración altera la estructura y los incentivos en el mercado relevante, por lo que se facilita la interacción entre todos o los principales participantes, en perjuicio de los clientes.

En cuanto a los efectos unilaterales, se refieren a cuando la operación facilita la capacidad de las firmas que se fusionan, de ejercer poder de mercado de forma independiente, por lo que no ven amenazada su estrategia por la reacción de sus clientes.

Además, la autoridad deberá mirar cuáles son las barreras a la entrada. Analizar si tendrá impacto, si es rentable y si va a tener una escala suficiente para que los precios vuelvan a su nivel original.

En relación a las medidas para restablecer la competencia en el análisis de concentraciones, Petrecolla indicó que la comisión deberá tener determinados criterios como: las medidas a aplicar deben ser proporcionales a los efectos anticompetitivos que se busca evitar, tienen que ser efectivas, adecuadas e integrales así como también oportunas.

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