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Las ocho horas en el campo: ¿qué flexibilidad brinda la ley?

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Es posible sobrepasar la jornada diaria de 8 horas, diminuyendo la jornada otro día. Foto: ForoRural

Ley equiparó trabajadores rurales con industria, pero hay excepciones.

El personal comenzó a trabajar a las 6.30 am. A las 9.30 el ganado llegaba a la esquina del potrero acordada para que lo revise el consignatario. A las 10 am llegó el consignatario y comenzó la revisación. Media hora después, a las 10.30 am, el personal se retiró a descansar, generando que el ganado se disperse e impidiendo que termine el trabajo de aparte. Se habían cumplido las 4 horas de trabajo y los trabajadores entendieron que era su derecho retirarse a descansar y retomar la tarea por la tarde.

¿Estaban en su derecho los empleados? ¿La ley permite que el descanso sea flexible?

Para responder ésta y otras interrogantes, ForoRural consultó a su referente en legislación laboral, el Dr. Matías Pérez del Castillo, quien profundizó en todos los temas relacionados con los tiempos de trabajo para la ganadería, en el marco de lo previsto en la ley 18.441 del 2008, norma que limitó la jornada diaria y semanal de trabajo y previó un régimen de descansos para los trabajadores rurales. A continuación una síntesis.

Limitación del tiempo diario de trabajo y horas extras.

La ley estableció una jornada máxima de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, equiparando el régimen de los rurales a los trabajadores de la industria. Las horas que superen ese tiempo de trabajo deben ser abonadas como extras.

A ese principio le caben dos excepciones:

1) Se permite sobrepasar hasta en una hora la jornada diaria sin que esa hora se considere extra, cuando en uno o varios de los días restantes de la semana se haya trabajado menos de 8 horas.

2) También se permite aplicar el régimen de trabajo por equipos, en el que la duración del trabajo puede prolongarse más allá de las 8 horas diarias y 48 horas por semana, con tal que el promedio de horas de trabajo calculado en períodos de tres semanas, o más cortos, no exceda de 8 diarias ni 48 semanales.

También se permite modificar el régimen por convenio colectivo, siempre que sean más favorables para los trabajadores que los regímenes previstos en las leyes.

Descansos: intermedios, entre jornadas y semanal.

La norma también regula para los trabajadores ganaderos:

1) la pausa dentro de la jornada de trabajo (descanso intermedio);

2) el descanso entre jornada y jornada; y

3) el descanso semanal.

El descanso intermedio debe ser de por lo menos 2 horas. Respetando dicho mínimo, el empleador está facultado para fijar la duración del descanso intermedio de acuerdo con los ciclos de producción (primavera/verano otoño/invierno). Parece razonable que durante el verano, con días más largos y temperaturas elevadas al mediodía, el descanso pueda ser más largo, mientras que en el invierno la necesidad de aprovechar las horas de luz solar hace necesario "comprimir" la jornada laboral.

El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a 12 horas continuas, salvo cuando el descanso intermedio es igual o superior a 3 horas, en cuyo caso podrá ser inferior a 12 horas pero no menor a 9.

El descanso semanal debe ser preferentemente en domingo, aunque por acuerdo de partes se puede fijar otro día, fijo o rotativo. El trabajador también puede optar por gozar del descanso semanal en forma acumulada mensualmente. En ese caso el descanso semanal deberá ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al que se generó el derecho.

Horarios y registro.

El empleador está facultado a fijar el horario de trabajo en función de los ciclos productivos, respetando los regímenes antes mencionados.

En actividades como las rurales, no son sólo "los ciclos productivos" los que pueden hacer necesario modificar el horario. Hay otros múltiples motivos, como por ejemplo, los factores climáticos favorables o adversos para el cumplimiento de determinadas tareas, los embarques de ganado, la reparación de alambrados, tajamares, riego, etc. Todo ello exige que no se limite esta facultad empresarial.

¿Cómo se puede garantizar el cumplimiento de las normas sobre jornada y descanso, y acreditarlo, a fin de evitar conflictos innecesarios entre las partes de la relación laboral?

Un aspecto de importancia es el del control horario. Desde el momento en que se reglamenta un máximo de horas laborables por día, pausas preceptivas durante la jornada, tiempos mínimos de descanso entre un día y otro, y se establece que las horas en exceso deberán pagarse como extras, parece necesario que el empleador lleve un registro adecuado y fehaciente de esos tiempos. Si pudiendo llevarlo, no lo hace, se arriesga a que en caso de controversia, la justicia falle en su contra y le haga pagar sumas importantes por concepto de horas extras.

Por la misma razón, el empleador haría bien en exhibir periódicamente las constancias del registro de horas a los trabajadores involucrados, a fin de que las apruebe, o plantee las observaciones que entienda son del caso.

Las "claves" entienda el tema.

Es posible sobrepasar la jornada diaria de 8 horas hasta en una hora, disminuyendo la jornada de otro día de la semana el mismo tiempo.

En el caso de sobrepasar la jornada diaria en dos horas, la segunda deberá pagarse como extra sin posibilidad de compensarla en otro día.

El tiempo mínimo de descanso intermedio es de 2 horas.

El empleador es quien fija el horario de trabajo respetando todos los derechos mencionados del trabajador.

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Es posible sobrepasar la jornada diaria de 8 horas, diminuyendo la jornada otro día. Foto: ForoRural

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