Publicidad

La historia tras el lío entre los contadores y el gobierno

Compartir esta noticia
No todos están obligados por la normativa antilavado, solo aquellos que actúan a nombre o por cuenta de sus clientes. Foto: Archivo El País

SECRETO PROFESIONAL

Las diferencias datan de 2017, cuando se aprobó la ley integral antilavado, que incluyó a los contadores como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas.

El lío entre el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (Cceau) y la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) no es nuevo, pero se intensificó en las últimas semanas. Las diferencias datan de 2017, cuando se aprobó la ley integral antilavado, que incluyó a los contadores como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas y los obligó a hacer una serie de diligencias al momento de actuar.

Estos deberes no recaen sobre todos los contadores, sino únicamente sobre los que actúan a nombre o por cuenta de sus clientes -es decir, no son meros asesores contables de la persona- en cualquier transacción, en administrar dinero o cuentas bancarias de terceros, brindan servicios de creación o administración de sociedades, empresas o fideicomisos.

Durante el trámite parlamentario y ante un reclamo del Cceau, se aclaró en la redacción la plena vigencia del secreto profesional de los contadores, recordó en diálogo con El País el profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero de la Universidad Católica, Leonardo Costa. “Es una norma muy amparadora del secreto profesional”, inspirada en la legislación europea, agregó.

Sin embargo, desde la aprobación de la ley antilavado han sido constantes los cruces entre los contadores y laSenaclaft.

En 2018, cuando se reglamentó el texto y quedaron más claras las reglas para los sujetos obligados, el secretario antilavado Daniel Espinosa había dicho a El País que se buscó que la ley “no complique el desarrollo de la profesión”, aunque señaló que los profesionales (en referencia a contadores y demás obligados, como abogados y escribanos) alcanzados por la norma “deberán documentar más” sus actuaciones “lo que puede ser un cambio para muchos, porque no todos lo hacían”.

Pasaron los meses y el Cceau no se dio por vencido en su intento de modificar la legislación. El año pasado se reunieron con el fiscal de Corte, Jorge Díaz, y en varias oportunidades con Espinosa para transmitirles que no estaban conformes con la ley por entender que hay una “zona gris” respecto a la actuación de los profesionales.

Dólares estadounidenses. Foto: Archivo El País
Dólares estadounidenses. Foto: Archivo El País

“Nos parece que muchas veces se cree que el contador debe saber y conocer todo. No somos los que tomamos decisiones, solo asesoramos y muchas veces hasta desconocemos lo que el empresario hace”, manifestó a fines de agosto a El País la presidenta del Colegio de Contadores, Cristina Freire.

La nueva polémica saltó luego que Freire dijo semanas atrás (al semanario Búsqueda) que la Senaclaft realizó controles sorpresa a contadores y pidió un listado de clientes. En diálogo con El País, la representante de los contadores agregó que la Senaclaft “trascendió el límite” al pedir la lista de clientes “al barrer”, tanto a profesionales obligados como no obligados por la normativa.

Espinosa respondió que se trata de “la primera tanda de inspecciones a contadores y economistas y cuando uno empieza a inspeccionar se generan algunos temores en cuanto a la información que pedimos, el uso que le vamos a dar y el porqué lo pedimos”, pero aclaró que esos datos solicitados son “solamente para evaluar” el cumplimiento de las normas “sin intención ninguna de violar” el secreto profesional.

Una delegación del Cceau se reunió con Espinosa pero no quedó conforme con las explicaciones y encargó un informe al abogado especializado en prevención del lavado de activos Rafael García, del estudio Rueda Abadi Pereira. En ese documento -al que accedió El País- se remarca que la Senaclaft no puede solicitar información a los contadores que no son sujetos obligados.

“El contador público que no es sujeto obligado se encuentra obligado a no revelar ninguna información de sus clientes. La primera información que está inhibido de otorgar es, justamente, quién es su cliente. Por más que brindar dicha información a requerimiento de la Senaclaft para no verse sometido a una eventual sanción -claramente injustificada e ilegítima- puede ser una solución, debe tener presente que hacerlo lo hace incurrir en violación al deber de secreto ante su cliente”, dice el informe.

El texto señala que “las competencias de la Senaclaft solamente son aplicables para el caso de un contador público que sea sujeto obligado” y la “potestad” para solicitar información refiere “exclusivamente a las actividades abarcadas” por la normativa, pero “no al resto”.

Respecto a cómo puede la Senaclaft saber cuáles contadores son obligados a reportar operaciones sospechosas por las tareas que realizan y cuáles no, el especialista responde que hay “potestades y herramientas que la ley integral pone a su disposición como ser: la solicitud de información a otros organismos públicos, la solicitud de información al propio sujeto (lo que es una carga de su interés, pero no una obligación ante la Senaclaft), y el pedido de información a terceros”.

Agrega que “lo que no puede hacer la Senaclaft es obligar al supuesto sujeto obligado a confesar su situación ni violentar sus derechos, dado que es su carga, probar que el contador público es un sujeto obligado y se encuentra bajo su contralor”.

Por su parte, Costa dijo que no le consta que la Senaclaft haya pedido información a contadores no obligados por la norma, y si así lo hizo “está mal aplicada la ley”. Pero subrayó que no hay necesidad de cambiar la normativa porque precisamente la redacción actual brinda garantías para que no ocurra un pedido de información “al azar”. Agregó que si el profesional no está dentro de los obligados, “no tiene por qué darle la información y puede alegar el secreto profesional”.

¿Una apuesta al nuevo gobierno?

Una fuente vinculada al tema antilavado dijo a El País que “llama la atención la discusión” en torno al tema que plantea el Colegio de Contadores porque la ley es clara. Evaluó que el colegio está efectuando “una resistencia pasiva a todo” lo que venga desde la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La fuente vinculó la movida del Cceau al cambio de gobierno, en una cruzada porque las nuevas autoridades atiendan su reclamo y modifiquen la ley. Recientemente el XL Pleno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), aprobó el Informe de Evaluación Mutua del sistema nacional de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo uruguayo. Justamente en la normativa, Uruguay tiene la mejor nota regional.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

lavado de activos

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad