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Qué es el IASS y a partir de cuándo se puede hacer la declaración jurada

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Para regularizar deudas con el organismo hay que hacer la gestión via web, ya que la oficina de DGI no atiende público. Foto: Darwin Borrelli
Fachada del edificio sede de la Direccion General de Impositiva, DGI, sobre la Av. Fernandez Crespo, en el barrio Cordon de la ciudad de Montevideo, ND 20210428, foto Darwin Borrelli - Archivo El Pais
Darwin Borrelli/Archivo El Pais

IASS

La Dirección General Impositiva anunció que desde hoy 22 de junio quedará habilitada la opción para realizar la declaración jurada en línea.

La Dirección General Impositiva (DGI) anunció que a partir de hoy, 22 de junio, se podrá realizar la declaración jurada en línea tanto del IRPFcomo del IASS. Pero, ¿qué es y quiénes deben pagar este impuesto?

Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social

El IASS, por sus siglas, es el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social. De acuerdo a la DGI es un impuesto que grava a los “ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República”.

Impuesto de liquidación anual

Este impuesto es de liquidación anual, es decir al 31 de diciembre de cada año. Aunque presenta excepción en caso de fallecimiento. En estos casos deberá practicarse una liquidación a esa fecha.

¿Quiénes deben pagar el IASS?

Este impuesto, explica la DGI, rige para las personas físicas que reciban ingresos totales mensuales superiores a ocho BPC (base de prestaciones y contribuciones), que actualmente equivalen a $ 38.960.

Por este motivo, están comprendidos los “ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada”, continúa la web de la DGI.

Cómo se calcula el IASS

El impuesto se determina, de acuerdo a la DGI, “mediante la aplicación de tasas progresivas vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la tasa correspondiente. Al resultado así obtenido, deberán restarse las retenciones realizadas por las entidades responsables de las retenciones”.

No obstante, hay un simuladoren la web que se puede utilizar.

Declaración jurada

A partir del 22 de junio, se podrá presentar la declaración jurada en línea.

Pero, ¿quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS? Quienes hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre 2020. Así como también las personas con más de una pasividad pero que no superaron los $ 717.690 en el período Enero – Diciembre 2020, y hayan presentado el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).

Quienes tengan quepresentar declaración jurada, tendrán en la página de la DGI un formulario de declaración jurada en línea con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales.

En caso de querer agregar créditos se debe contar con una clave de identidad digital. Aquí podrás saber más sobre ella.

La DGI habilitó un servicio digital para consultar por el estado de las devoluciones. Para ello se debe ingresar a Servicios en linea

Ya está habilitada la consulta para saber si tiene saldo para cobrar por el IRPF. Foto: Fernando Ponzetto
Si se tiene un saldo a favor o a pagar se puede resolver en una red de cobranza. Foto: Fernando Ponzetto

A su vez, la DGI recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan el MNI.

Se podrán agendar para una atención personalizada a través del teléfono 151 (o 2151 desde el interior), por WhatsApp al 098134400 o por la web de la DGI. La atención personalizada estará disponible a partir del 29 de junio.
Cómo consultar por créditos de IASS. 

¿Qué pasa si tiene crédito a favor?

A partir del 15 de julio se cobrarán las devoluciones que presentaron una declaración jurada.

Según la DGI si la declaración jurada es presentada antes del 18 del mes: el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas. Y si se presenta entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.

El IASS se puede cobrar mediante depósito bancario (realizando el trámite correspondiente ante el banco de preferencia) o en las redes de cobranza habilitadas.

¿Qué pasa si la declaración del IASS dice que hay saldo para pagar?

En caso de que la declaración jurada indique que se debe pagar se pude realizar el pago en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos) o a través de internet por Banred, Bancos adheridos o a través de certificados de créditos electrónicos. También se puede realizar en las oficinas de la DGI, únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con certificados de crédito no electrónicos.

Quienes deban pagar este impuesto pueden hacerlo en cinco cuotas iguales con los siguientes vencimientos:

• Primera. cuota: 30 de agosto de 2021
• Segunda cuota: 30 de setiembre de 2021
• Tercera  cuota: 29 de octubre de 2021
• Cuarta  cuota: 30 de noviembre de 2021
• Quinta cuota: 30 de diciembre de 2021

Jubilados sentados en la plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli
Jubilados: son quienes deben pagar el IASS si sus ingresos por pasividades superan el mínimo no imponible. Foto: Darwin Borrelli

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