Publicidad

Nueva instrucción da poder discrecional a los fiscales en casos de evasión, según Moller

Compartir esta noticia
Abogado Enrique Moller. Foto: archivo El País
Abogado Enrique Moller.
Archivo El País

POLÉMICA

Tras una reciente directriz, el exjuez Enrique Moller dijo que el Código del Proceso Penal faculta a los fiscales a “no iniciar o abandonar la acción penal”.

Los operadores judiciales continúan analizando y sembrando la polémica por una reciente instrucción a los fiscales -aprobada por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, con el voto favorable entre otros del fiscal de Corte, Jorge Díaz- que eliminó de los “delitos de interés público para la persecución” a la defraudación tributaria, revirtiendo una anterior resolución de mayo de 2019.

Como dio cuenta El País, los especialistas consultados difirieron sobre el efecto que tendrá esta nueva directriz: para algunos no afectará las investigaciones de los delitos de evasión de impuestos y ahora los fiscales tendrán mayores opciones para actuar -podrán aplicar medidas alternativas a la prisión o acuerdos reparatorios-; pero otros advierten que al perder interés el Estado en la persecución, los fiscales no investigarán las denuncias contra evasores.

En este último grupo está el exjuez y especialista en derecho penal económico, Enrique Moller, quien dijo hace unos días que este cambio de instrucción “aplica para los casos en proceso, ya que es un beneficio para el indagado”, y que podría haber “consecuencias” en las investigaciones sobre lavado de activos, “porque el delito de defraudación es la base” del otro ilícito.

En un análisis del tema que Moller compartió a El País, sostiene que los fiscales luego de la instrucción pueden decidir “no iniciar la acción penal o abandonar la acción ya iniciada”, según los faculta el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

De acuerdo al texto legal, el Ministerio Público (los fiscales) podrá proceder de esta forma “cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere los dos años de privación de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”. En efecto, la pena mínima por defraudación tributaria es de seis meses de prisión.

Frente a esta situación, Moller se preguntó si “es buena solución que cada fiscal determine en cada caso, si perseguir o no los delitos de defraudación tributaria”, así como también si “no sería discriminatorio que el que tiene dinero para pagar no sea perseguido penalmente y el que carece de dinero sí”.

Tomando en cuenta la posible “disparidad de criterios” entre cada fiscal o “incluso un mismo fiscal en casos similares”, junto con los distintos tratamientos dependiendo “la diferencia económica de los justiciables”, para el experto podría violarse “el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 8 de la Constitución”.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad