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El bitcoin y otros activos digitales en la mira de las normas de combate al lavado de dinero, ¿y Uruguay?

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Bitcoin. Es la criptomoneda referente, pero los uruguayos también compraron Ethereum, Litecoin, entre otras.

Nuevas tecnologías

En Uruguay la actividad con criptomonedas como el bitcoin “por ahora” no se va a regular, pero mientras el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió una guía aconsejando controles y enfocarse en los que cambian dinero virtual a físico.

Un dicho popular expresa que todo tarda unos años más en llegar a Uruguay, y puede aplicarse para la implementación de normas de combate al lavado de activos. Las reglas en esta área surgen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) —vinculado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)— y son adoptadas luego por los países, a distintos ritmos.

Uruguay desde finales de la década pasada comenzó a alinear su normativa interna con estos estándares, en un proceso que en principio se completó hace unos meses con la aprobación de la ley antiterrorismo.

Así el país corrigió “un atraso normativo respecto a los estándares internacionales” —como señaló en diciembre en entrevista con El País el secretario antilavado, Daniel Espinosa— y quedó bien parado en la evaluación de la parte legal que realizó GAFI Latinoamérica (Gafilat) en mayo, de la que aún no se conocen los resultados.

Pero los avances de la tecnología y su incorporación a los servicios financieros, hacen que el mundo esté atento al uso de nuevos sistemas para el lavado de dinero.

Viendo la expansión de las monedas virtuales y las cadenas de bloques —blockchain en inglés, sistema encriptado de almacenamiento y transmisión de datos en la red— como activos de valor, el GAFI divulgó recientemente una guía de recomendaciones enfocadas en esta área.

La “nota interpretativa” de la Recomendación 15 —que engloba todas las medidas para actividades y operaciones que involucran activos digitales— fue publicada en junio y surgió tras un debate en la sesión plenaria de febrero. Uruguay no está asociado al GAFI pero integra el Gafisud, la ramificación del organismo en Sudamérica.

La guía emitida por el GAFI pide hacer foco en los controles a los proveedores de servicios vinculados a activos virtuales, exigiéndoles tomar “medidas efectivas para mitigar” los riesgos de lavado y que se registren en las jurisdicciones en que operan. También “aplicar sanciones apropiadas” a aquellas “personas físicas o jurídicas que realizan actividades” con activos digitales sin licencia de la autoridad competente, entre otras recomendaciones.

Dólares estadounidenses. Foto: Archivo El País
El lavado de activos también llega al terreno virtual. Foto: Archivo El País
NORMATIVA

Los negocios virtuales que el GAFI recomienda controlar

Según la guía del GAFI, quienes brindan servicios vinculados a activos virtuales “deben estar sujetos a sistemas efectivos que permitan monitorear las actividades que prestan para sus clientes y garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales de prevención del lavado”.

Para las transferencias en moneda virtual, se aconseja identificar al vendedor y al beneficiario. Dentro de este nuevo mundo digital, las categorías “potencialmente más relevantes” son: servicios de transferencia de dinero o valor, aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, emisión y gestión de medios de pago, comercio en moneda extranjera o valores negociables, cambiadores de monedas virtuales descentralizadas y procesadores o remitentes de pagos.

En Uruguay, la compraventa de monedas virtuales o de activos a través de cadenas de bloques son actividades no reguladas y que si bien están lejos de ser populares, comienzan a tomar fuerza entre el público especializado en inversión.

En abril al ser entrevistado por El País, el presidente del Banco Central (BCU), Alberto Graña, dijo que “por ahora no está en la agenda la regulación del bitcoin u otras criptomonedas”, pero que hay “grupos de investigación analizando el tema” y en especial “cómo podemos usar la tecnología del blockchain para el negocio del BCU”.

Tomando en cuenta la situación de desregulación a nivel local (si bien algunos entienden que podría ampararse en la normativa ya existente) y la guía emitida por el GAFI, el abogado especializado en prevención del lavado de activos Rafael García, del estudio Rueda Abadi Pereira, dijo hace unos días en una capacitación que “como país podré demorar más o menos (en implementar las recomendaciones), pero es el norte hacia dónde va la regulación” de los activos digitales.

Economista egresado de la Universidad de Lund (Suecia) con estudios de doctorado en la misma, Graña ingresó al Banco Central hace 25 años. Foto: Darwin Borrelli
El presidente del Banco Central, Alberto Graña cree que la autoridad monetaria puede aprovechar el blockchain para sus cometidos. Foto: Darwin Borrelli

En diálogo con El País, García explicó que la regulación debiera poner el foco “en los que se encargan de transformar a dinero físico” las ganancias en el plano virtual.

“Al final del día una persona que generó una fortuna con una criptomoneda querrá tenerla en dinero físico, y si va a un banco deberá explicar de dónde sacó esos bitcoin, cómo los pagó y así voy a poder tener un control de esa actividad”, agregó.

En ese sentido, la guía del GAFI plantea aplicar los mismos requisitos en materia de lavado que surgen de “los estándares internacionales a los cambiadores de monedas virtuales convertibles, y a cualquier otro tipo de institución que actúe como nodos donde las actividades de conversión de monedas virtuales se cruzan con el sistema financiero regulado de dinero fiduciario (físico)”.

Además, se pone énfasis en diferenciar las monedas virtuales centralizadas —donde hay un administrador y el sistema se basa en la confianza en una autoridad central— de las descentralizadas como el bitcoin, donde no hay administrador y la confianza surge de la comunidad de usuarios que validan las operaciones.

“Debido al anonimato y los retos para llevar a cabo una correcta identificación del participante, los productos y servicios de pago en moneda virtual descentralizados en general pueden ser considerados de mayor riesgo de lavado de activos y por ello requerirán la aplicación de medidas mejoradas de debida diligencia”, consideró el GAFI.

García señaló que las cadenas de bloques permiten una “mejor” trazabilidad de las operaciones, ya que permanecen inalterables —no es posible modificar un dato de forma aislada sin afectar a toda la cadena— y están resguardadas en una base central de información. “Es mucho más complicado el mundo físico que el virtual para la justificación del origen del dinero”, sostuvo.

Este sería el aspecto positivo en materia de regulación de las criptomonedas, pero como puntos en contra el experto mencionó el “alcance transnacional” que suelen tener las operaciones de este tipo, los procesos ágiles y sin contacto presencial entre las partes (que pueden derivar en opacidad), y la imposibilidad de decomisar o embargar monedas virtuales.

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