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Distintas visiones sobre el fallo de Competencia en relación a la fallida fusión entre Grupo Disco y Tienda Inglesa

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Quien ingrese al MEF en 2020 tendrá que afrontar temas sustanciales. Foto: F. Ponzetto
Fachada del edificio sede del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), ubicado en Colonia 1089, barrio centro, Montevideo, ND 20170713, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

REPERCUSIONES

“En caso de concretarse la operación proyectada, se estarían generando monopolios de hecho en determinadas áreas geográficas”, indicó la resolución que publicó El País.

El lunes y a pesar de que se frustraron las negociaciones para la compra de Grupo Disco por parte del principal accionista de Tienda Inglesa -el fondo de inversión estadounidense Goldman Sachs-, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) se expidió y tomó posición: la fusión entra dentro del artículo 9 de la ley, por lo que debe ser investigada y autorizada por el órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“En caso de concretarse la operación proyectada, se estarían generando monopolios de hecho en determinadas áreas geográficas”, indicó la resolución que publicó El País. Sin embargo, hay visiones encontradas entre los especialistas sobre la forma y el fondo del asunto.

En primer lugar, una fuente dijo a El País que el fallo de la CPDC es en respuesta a la notificación previa a concretar la operación que hicieron Disco y Tienda Inglesa.

Otro informante señaló que la comisión optó por unificar en un expediente todo -la notificación de las partes y las denuncias por la eventual formación de monopolio que hicieron por un lado TaTa y por otro gremiales empresariales- ya que la discusión era la misma, si aplicaba o no el artículo 9.

La resolución dice: la CPDC “entiende que, en caso de concretarse la operación proyectada, se estarían generando monopolios de hecho en determinadas áreas geográficas”, por lo que si se concreta, “la misma requerirá previamente una solicitud de autorización” ante ese órgano.

La presidenta de la Comisión, Luciana Macedo, había dicho previo a la resolución a El País que la clave para responder a las denuncias presentadas estaba “en estudiar la definición de mercados relevantes”.

El fallo tomó partes de los argumentos que presentó TaTa, que acompañó su denuncia de un informe del especialista en temas de competencia, Leandro Zipitría,

“Me parece interesante que la CPDC haya hecho énfasis en que en algunos mercados locales se constituían monopolios de hecho. En caso que la fusión hubiera seguido adelante, esta puntualización era importante dadas las distintas formas de considerarlo en la ley” vigente y la que regirá desde el 12 de abril -que da más potestades a la Comisión para poner condiciones o hasta desautorizar una operación-, dijo ayer a El País el especialista en temas de competencia y profesor de la Universidad ORT, Néstor Gandelman.

Tampoco hubo unanimidad entre los consultados sobre si el fallo de la Comisión sienta un precedente a futuro.

Para Gandelman, “no hay novedades sustantivas en la definición de mercados relevantes”, mientras que una fuente dijo que si la CPDC no culmina el proceso su posición no deja un precedente. Otro informante sostuvo que ya el hecho que haya aceptado parte de los argumentos de la denuncia de TaTa sienta un precedente sobre que determinadas fusiones deben investigarse por el artículo 9 y requieren autorización.

El lunes, El País publicó que las negociaciones comenzadas el año pasado entre Tienda Inglesa y Disco “se dieron formalmente por terminadas la pasada semana”.

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